DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CLUB NACIONAL DE FOOTBALL




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 27/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1385
VISTO: La solicitud de la firma CLUB NACIONAL DE FOOTBALL tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
ampliación del Gran Parque Central, el cual consiste en aumentar la
capacidad del estadio a 22.000 espectadores sentados.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por CLUB NACIONAL DE
FOOTBALL y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma CLUB NACIONAL DE
FOOTBALL, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y
Deporte, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa CLUB NACIONAL DE FOOTBALL para la ampliación del
Gran Parque Central, por un monto total de inversión de U$S 1:586.000
(dólares americanos un millón quinientos ochenta y seis mil) en
Montevideo, enmarcado entre las calles Jaime Cibils, Gral. Urquiza,
Comandante Braga y Carlos Anaya.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

2

 Autorízase a la empresa CLUB NACIONAL DE FOOTBALL a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por un monto imponible de hasta U$S
1:380.300 (dólares americanos un millón trescientos ochenta mil
trescientos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

3

 Autorízase a la empresa CLUB NACIONAL DE FOOTBALL a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto
imponible de hasta U$S 53.000 (dólares americanos cincuenta y tres mil).
(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 8.

4

 Autorízase a la empresa CLUB NACIONAL DE FOOTBALL a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por un monto imponible de hasta U$S 60.000 (dólares americanos
sesenta mil).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

5

 Autorízase a la empresa CLUB NACIONAL DE FOOTBALL a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible
de hasta U$S 60.000 (dólares americanos sesenta mil), de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 1:473.000 (dólares americanos un
millón cuatrocientos setenta y tres mil) se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento,
por un monto máximo de US$ 113.000 (dólares americanos ciento trece mil)
por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

7

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

8

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de agosto de 2007 y
el 28 de febrero de 2010.

9

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

10

 A  los efectos del control y seguimiento, la empresa CLUB NACIONAL DE
FOOTBALL deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

12

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.


RODOLFO NIN NOVOA - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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