PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. GULFPORT S.A.




Promulgación: 02/06/1999
Publicación: 09/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la empresa GULFPORT S.A. a fin de que
se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 15 (quince) de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la Empresa, dedicada a la fabricación de productos
electrónicos, ha debido reducir sensiblemente la producción ante la
disminución de los pedidos del exterior, lo que determinó el envío al
Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose de importancia la
concesión de una ampliación al seguro a efectos del cumplimiento de tal
objetivo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 15 (quince)
trabajadores de la firma GULFPORT S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - JULIO HERRERA
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