VISTO: la gestión promovida por la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. por
la que solicitó a la Administración Nacional de Puertos, un permiso de
ocupación de un área de 1.360 m² adyacente a la Zona I en el Puerto de
Montevideo.
RESULTANDO: I) Que dicha gestión se encuadra en lo dispuesto por el
artículo 50 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992
(reglamentario de la Ley de Puertos), que regula el procedimiento para
otorgar permisos basados en que la Administración Portuaria estudiará la
oportunidad y viabilidad del proyecto.
II) Que los servicios técnicos de la mencionada Administración Nacional
analizaron la propuesta efectuada por el referido operador portuario
expidiéndose favorablemente y se efectuaron las publicaciones de precepto
en el Diario Oficial y El País.
III) Que por Resolución de Directorio Nº 824/3.422 de 10 de noviembre de
2006, la Administración Nacional de Puertos otorgó el permiso de que se
trata, supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo, con un canon
mensual por m² de U$S 1.00 y en las condiciones que surgen del citado acto
administrativo.
CONSIDERANDO: que la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo y
el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así
como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta Nº
205.554), se expidieron sin objeciones a la gestión.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto Nº 412/992 de 1º de
setiembre de 1992 (reglamentario de la Ley de Puertos).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos Nº 824/3.422 de 10 de noviembre de 2006, por la que se otorgó a la
empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., un permiso de ocupación de un área de
1.360 m² adyacente a la Zona I en el Puerto de Montevideo, según las
condiciones explicitadas en dicho acto administrativo.