EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. RIO BLANCO




Promulgación: 27/05/1982
Publicación: 07/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1217
  Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas a fin de que se designe para ser expropiado, parte
del predio ubicado en la localidad de Río Branco, Tercera Sección Judicial
del departamento de Cerro Largo, empadronado en mayor área con el Nº 3.456
y con una superficie de 4.494 m² 37 dm².

  Resultando: I) El referido inmueble se destinará para servir de asiento
a una Estación Reductora en la localidad de Río Branco;

II) La Dirección General de Catastro Nacional estimó el valor del citado
bien en la suma de N$ 3.595.50 (nuevos pesos tres mil quinientos noventa y
cinco con 50/100), equivalentes al momento de su tasación a U.R. 28.264
del Banco Hipotecario del Uruguay.

  Considerando: lo dispuesto por la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912,
ampliada en cuanto a su artículo 42 por los artículos 3º y 5º del decreto-
ley 10.247, de 16 de octubre de 1942, artículo 13 de la ley 4.273, de 21
de octubre de 1912 y artículo 23 de la ley 14.694, de 1º de setiembre de
1977, y a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución de la
República.

  Atento: a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, parte del predio ubicado en la localidad de Río
Branco, zona rural de la Tercera Sección Judicial del departamento de
Cerro Largo, empadronado en mayor área con el Nº 3.456 y con una
superficie de 4.494 m² 37 dm².

2

   Desígnase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, deberá
hacer una reserva prudencia para el caso de que el propietario no acepte 
la tasación efectuada y de existir una sentencia judicial, esta fije una 
indemnización superior al precio establecido. 

4

   Comuníquese y pase a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
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