AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. SAN JOSE. LIDERAL S.A.




Promulgación: 03/05/1994
Publicación: 12/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 524
  Visto: la solicitud formulada por Lideral S.A. para que se le autorice
a explotar una zona franca privada en el departamento de San José, al
amparo de lo dispuesto por la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y
Decretos reglamentarios.

  Resultando: I)  Que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca en un predio ubicado sobre la
Ruta Nacional Nº 1, Brigadier M. Oribe, próximos a la ciudad de Libertad,
departamento de San José, con una superficie de 32 Hás. 1.111 m. 34 dm 16
cm.;

II) Que a tales efectos se proyecta construir la infraestructura en
varias etapas, que prevé un área comercial, un área industrial y un área
de servicios;

III)  Que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 7º de la ley 15.921 emitió por unanimidad su informe
favorable respecto a la ubicación del Proyecto presentado que contiene
elementos positivos para un favorable desarrollo de la Zona Franca
proyectada y reúne las condiciones exigidas para la autorización
pertinente;

IV) Que la Dirección Nacional de Zonas Francas, conforme a lo establecido
por el artículo 16 del decreto 454/988 de 8 de julio de 1988, informó
favorablemente sobre los aspectos vinculados a la iniciativa.

Considerando: I) Que la solicitud de autorización presentada por la firma
Lideral S.A., cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la
citada ley 15.921;

II) La conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo de
los servicios orientados al exterior, la instalación de Zonas Francas de
explotación privadas, destinadas a atender no sólo la demanda insatisfecha
por las Zonas Francas estatales, sino de atraer empresas industriales y de
servicios que requieran eficientes servicios;

III) Que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario desarrollar este
instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales
a sectores altamente calificados.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas, la
Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas y las Asesorías Económico
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a Lideral S.A. a explotar una Zona Franca privada bajo el
régimen de la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su Decreto
reglamentario 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas aplicables, en
los inmuebles con construcciones y mejoras, sitos en el departamento de
San José, ubicados en el paraje Costas del Tigre, 6ª Sección Judicial  del
departamento de San José, zona rural, padrón Nº 7.420, que comprende una
superficie de 17 hás. 8.166 m. 34 dm., otra de 9 hás. 9.940 m. y otra en
el mismo paraje, padrón 14.191, con una superficie de 4 hás. 3.005 m. 16
cm.

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