Visto: la solicitud de la firma Corporación Frigorífica del Uruguay S.A.
(CORFRISA) dedicada a la producción de frío para carnes, frutas y
hortalizas tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178, de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la adecuación
tecnológica de la Planta, a los efectos de cumplir con las
especificaciones establecidas por los países compradores;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Corporación Frigorífica del Uruguay S.A.
(CORFRISA) y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Corporación
Frigorífica del Uruguay S.A. (CORFRISA) es viable técnica, financiera y
económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto
racionaliza la planta incrementando la producción y mejorando la calidad
del producto.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178, de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Corporación Frigorífica del Uruguay S.A. (CORFRISA)
dedicada a la producción de frío para conservación de carnes, frutas y
hortalizas, para la adecuación tecnológica de la Planta.
Exonérase en forma total a la empresa Corporación Frigorífica del
Uruguay S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
-Veinticuatro mil (24.000) Kg. de poliestireno expandido.
-Conjunto de equipos frigoríficos compuesto por: un (1) condensador tipo
haz de tubos, un (1) recibidor de líquido, tres (3) prerefrigeradores, un
(1) calentador de aceite tipo haz de tubos, cuatro (4) grupos de bombas
rotatorias, un (1) compresor a tornillo FMS, una (1) pequeña torre de
refrigeración, un (1) motocompresor, una (1) unidad reparador-colector,
dos (2) bombas de amoníaco y dos (2) estaciones de válvulas magnéticas con
accesorios y repuestos.
-Conjunto de accesorios (válvulas, controles, etc.) para los equipos
anteriores.
-Dos (2) autoelevadores, con accesorios y repuestos.
-Un (1) purgador de amonio, con accesorios y repuestos.
-Un (1) conjunto de válvulas y accesorios por método de entubado.
-Un (1) conjunto de válvulas solenoides y accesorios.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del impuesto al patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º de enero de 1986-31 de diciembre de 1986.
Otórgase a la firma Corporación Frigorífica del Uruguay S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
268.100 que deben integrarse dentro del plazo de 18 meses a partir de la
presente resolución.
El aumento de capital de la empresa Corporación Frigorífica del Uruguay
S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 268.100 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses
a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Corporación
Frigorífica del Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.
A los efectos de la aplicación en los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.