EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PANDO




Promulgación: 27/05/1982
Publicación: 07/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1215
Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas a fin de que se designe para ser expropiado, un
predio ubicado en la localidad de Pando, Séptima Sección Judicial del
departamento de Canelones, empadronado en mayor área con el Nº 1.046 (p)
con una superficie de 60m².

Resultando: I) Que el referido inmueble se destinará para el traslado
de la Subestación de 15/023 KW, actualmente instalada en el local de la
Central de Pando;

II) La Dirección General de Catastro Nacional estimó el valor del
citado bien en la suma de N$ 60.000.00 (nuevos pesos sesenta mil),
equivalente al momento de su tasación a U.R. 469.7409 del Banco
Hipotecario del Uruguay.

Considerando: lo dispuesto por la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912,
ampliada en cuanto a su artículo 42 por los artículos 3º y 5º del decreto-
ley 10.247, de 16 de octubre de 1942, artículo 13 de la ley 4.273, de 21
de octubre de 1912 y artículo 23 de la ley 14.694, de 10 de setiembre de
1977, y a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución de la
República.

Atento: a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, el predio ubicado en la zona urbana de la ciudad
de Pando, Séptima Sección Judicial del departamento de Canelones,
empadronado en mayor área con el Nº 1.046 (p) con una superficie de 60m²,
propiedad de la sucesión de Alfonso Pascual De Lucía Pirelli.

2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

3

  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, deberá
hacer una reserva prudencial para el caso de que el propietario no
aceptara la tasación efectuada o sobrevenga sentencia judicial, fijando
una indemnización superior al precio establecido.

4

 Comuníquese y pase a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
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