Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico, el
edificio denominado "Ateneo" de la ciudad de Salto, sito en la calle
Artigas 529, padrón Nº 5052, manzana 424, Primera Sección Judicial
del departamento de Salto.
Resultando: I) Que el mismo es un ejemplo destacado del estilo
historicista ecléctico vigente en la segunda mitad del siglo XIX en el
Uruguay;
II) Que la institución "Ateneo" es un testimonio vivo de la rica
vocación cultural salteña que no se limitó al ámbito local sino que
trascendió al ámbito nacional.
Considerando: que los valores intrínsicos del edificio y la
significación institucional de quien lo ocupa en el ámbito cultural
justifican su designación como Monumento Histórico.
Atento: a lo precedentemente expuesto a lo propuesto por la Comisión del
Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto
por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario
536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Declárase Monumento Histórico el edificio denominado "Ateneo" de la
ciudad de Salto, sito en la calle Artigas 529, padrón 5052 manzana 424,
Primera Sección Judicial del departamento de Salto.