A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industria Nacional
Laminadora S.A. (INLASA), deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y valores monetarios producidos
y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.