SE COMETE AL MINISTERIO DE TURISMO LA CELEBRACION DE CONTRATOS. CENTRO DEL ESPECTACULO. PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 18/01/1995
Publicación: 30/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: La conveniencia de ofrecer espectáculos de carácter artístico
destinados al turismo receptivo e interno y al público en general durante
la presente temporada estival.

Resultando: Que el inmueble denominado "Centro del Espectáculo" situado
en Punta del Este, por su ubicación y capacidad locativa se estima apto
para el cumplimiento del fin mencionado precedentemente.

Considerando: Que es cometido del Ministerio de Turismo promover eventos
que revistan interés para el sector y fomentar el turismo hacia nuestro
país y dentro de fronteras.

Atento: A lo expresado y a lo dispuesto en los arts. 7 lit. I) y 18 del
Decreto Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, y art. 84 numerales 5 y
10 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Cométese al Ministerio de Turismo la celebración de contratos que
tengan por finalidad otorgar el uso del inmueble denominado "Centro del
Espectáculo" de Punta del Este, a los efectos de ofrecer espectáculos
artísticos destinados al turismo receptivo e interno y al público en
general durante la presente temporada y en tanto no se efectúe un nuevo
llamado para la explotación del mismo en forma permanente. 

2

   Establécese que como contrapartida por el uso del inmueble el
Ministerio de Turismo percibirá el 10% (diez por ciento) del total 
nominal recaudado, sin perjuicio de las sumas correspondientes por 
servicios de agua, luz, teléfono, limpieza o gastos administrativos que 
correspondan. 

3

  Autorízase a dicha Secretaría de Estado a ceder el uso del mencionado
bien por un monto menor o aún gratuitamente cuando exista mérito para
ello, mediante resolución fundada. 

4

   En todos los casos, no podrá tomarse posesión del inmueble sin que se
proporcione garantía suficiente en la forma que establecerá el Ministerio
de Turismo para cada contratación. 

5

   Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY
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