AUTORIZACION A LA EMPRESA KENTILUX S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 27/08/2012
Publicación: 31/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 644
VISTO: el proyecto presentado por la empresa KENTILUX S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 17,2 MW de
fuente eólica.

RESULTANDO: I) que KENTILUX S.A es titular de una autorización para
generar energía otorgada por resolución N° 923/010 del Poder Ejecutivo de
fecha 7 de junio de 2010;

II) que KENTILUX S.A. solicita ampliación de la potencia instalada para
generar energía eléctrica, utilizando energía eólica como fuente primaria,
de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y de la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 y lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a KENTILUX S.A. a generar energía eléctrica de fuente eólica,
mediante una central generadora de 17,2 MW, según anteproyecto presentado,
ubicada en los predios empadronados con los números 16 Y 9817 de la sexta
sección judicial del departamento de San José, así como su conexión al
"Sistema Interconectado Nacional".

2

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 923/010 de fecha 7
de junio de 2010.

3

 Comuníquese, notifíquese, y cumplido siga a la Administración del Mercado
Eléctrico.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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