OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL. LOS PIQUES S.A.




Promulgación: 10/03/2010
Publicación: 19/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud presentada por la empresa LOS PIQUES S.A., por la cual
pide ampararse al beneficio previsto por el decreto N° 316/009 de 7 de
julio de 2009, mediante el que se crea un régimen especial de subsidio por
desempleo parcial para los trabajadores incluidos en el decreto-ley N°
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de
la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) Que el artículo 1° del referido decreto dispone que podrán
ampararse en el régimen que se crea los sectores del cuero, textil y
vestimenta, madera y productos de la madera y metalmecánica.

II) Que para obtener la concesión y/o mantenimiento del referido subsidio
especial del personal, las empresas interesadas deberán acreditar las
condiciones previstas en el artículo 2° del citado decreto, sin perjuicio
del cumplimiento de las exigencias establecidas por el régimen general que
disciplina el decreto-ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, con las
modificaciones introducidas por la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO: I) Que, según surge del informe de la Comisión Técnica
Asesora (artículo 7° del decreto), en el caso se ha dado cumplimiento a
los requisitos previstos en el artículo 2° del decreto N° 316/009 de 7 de
julio de 2009.

II) Que, mediante el régimen especial de subsidio por desempleo parcial,
se contribuye a conservar el nivel de empleo existente y a desarrollar el
capital humano, en beneficio de la población en general y de los
trabajadores y empleadores en particular.

III) Que la solicitud efectuada encuadra en los términos previstos en el
artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de
2008.

IV) Que, por las razones expuestas, resulta adecuado conceder a LOS PIQUES
S.A. el amparo al régimen especial de subsidio por desempleo parcial, por
los meses de agosto y setiembre de 2009.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10
del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, así como
a lo dispuesto por el artículo 7°) del decreto 316/009 de 7 de julio de
2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPARASE en el régimen especial de subsidio por desempleo parcial
establecido por el decreto N° 316/009 de 7 de julio de 2009, por el mes de
diciembre de 2009, a noventa y cinco (95) trabajadores de la Empresa LOS
PIQUES S.A., siempre que se encuentren en condiciones legales de acceder
al mismo, a quienes se cubrirá la reducción de trabajo semanal, cuando
ésta represente como mínimo un (1) día de trabajo semanal o como máximo
dos (2) días de trabajo semanal, de acuerdo al detalle de las jornadas
efectivamente trabajadas, según datos proporcionados por la empresa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 AMPLIASE, a los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior y por el
término allí previsto, el plazo del beneficio de subsidio por desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, a los trabajadores indicados
precedentemente que se encuentren en condiciones legales de acceder a
dicha ampliación.

3

 EL MONTO DEL SUBSIDIO se calculará conforme a lo previsto en el artículo
7.2 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, en
proporción a la cantidad de jornadas reducidas en el mes, más el
complemento previsto en el artículo 7.10 del citado decreto - ley, en su
caso.

3

   COMUNIQUESE la presente resolución al Banco de Previsión Social y al
Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA
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