VISTO: Lo dispuesto por los arts. 160 y 168, numeral 24 de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar
las atribuciones que estime pertinentes.
RESULTANDO: Actualmente corresponde al Poder Ejecutivo la autorización de
préstamos de obras de arte dentro y fuera del territorio nacional así
como la declaración de monumento histórico de bienes muebles e inmuebles
y la fijación de los montos de los premios anuales de literatura.
CONSIDERANDO: Razones de buena administración aconsejan utilizar la
facultad delegatoria en los casos mencionados, en el Ministro de
Educación y Cultura.
ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido por los artículo 160 y 168
numeral 24 de la Constitución de la República; y a lo dispuesto por el
art. 7 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, art. 7 de la Ley 15.843
de 8 de diciembre de 1986 y art. 2 del Decreto de fecha 20 de junio de
1941,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
DELEGANSE en el Ministro de Educación y Cultura las siguientes
atribuciones del Poder Ejecutivo:
a) autorización de préstamo de obras de arte dentro y fuera del
territorio nacional;
b) declaración de monumento histórico de bienes muebles e inmuebles;
c) fijación de los montos de los premios anuales de literatura.
SIN perjuicio de lo dispuesto, el Poder Ejecutivo podrá avocar las
atribuciones delegadas, así como el Ministerio delegado someterles a
consideración de aquel.
EL Ministerio de Educación y Cultura enviará a la Secretaría de la
Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en
ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las 48 horas.