DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 01/06/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1062
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por los arts. 160 y 168, numeral 24 de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar
las atribuciones que estime pertinentes.

RESULTANDO: Actualmente corresponde al Poder Ejecutivo la autorización de
préstamos de obras de arte dentro y fuera del territorio nacional así
como la declaración de monumento histórico de bienes muebles e inmuebles
y la fijación de los montos de los premios anuales de literatura.

CONSIDERANDO: Razones de buena administración aconsejan utilizar la
facultad delegatoria en los casos mencionados, en el Ministro de
Educación y Cultura.

ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido por los artículo 160 y 168
numeral 24 de la Constitución de la República; y a lo dispuesto por el
art. 7 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, art. 7 de la Ley 15.843
de 8 de diciembre de 1986 y art. 2 del Decreto de fecha 20 de junio de
1941,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 DELEGANSE en el Ministro de Educación y Cultura las siguientes
atribuciones del Poder Ejecutivo:
a) autorización de préstamo de obras de arte dentro y fuera del
territorio nacional;
b) declaración de monumento histórico de bienes muebles e inmuebles;
c) fijación de los montos de los premios anuales de literatura.
Referencias al numeral

2

 SIN perjuicio de lo dispuesto, el Poder Ejecutivo podrá avocar las
atribuciones delegadas, así como el Ministerio delegado someterles a
consideración de aquel.

3

 LAS atribuciones delegadas no podrán ser a su vez objeto de delegación.

4

 LA delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.

5

 EL Ministerio de Educación y Cultura enviará a la Secretaría de la
Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en
ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las 48 horas.

6

 COMUNIQUESE, etc.- 

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA 
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA -
MARINA ARISMENDI
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