APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENIO DE CREDITO. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA




Promulgación: 02/05/1994
Publicación: 11/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 499
      Visto: la Resolución del Poder Ejecutivo 1261/993 de 27 de
diciembre de 1993 por la que se aprobó el contrato de crédito entre la
República Oriental del Uruguay y el Banco Exterior de España S.A.

     Resultando: I) que el referido contrato fue celebrado a los efectos
de financiar el contrato suscrito entre el Ejército Nacional y la empresa
española Nuevas Tecnologías y Comercio S.A. relativo al suministro de
equipamiento para la preservación de áreas protegidas y forestales, la
cartografía nacional, el transporte, trabajos de vialidad y obtención de
agua por un importe de U$S 12.000.000 (dólares americanos doce millones).

     II) que en el artículo 3.3 del contrato de crédito se dispone que no
podrán ser objeto de financiación con cargo al crédito los gastos locales
que se generen con motivo de la ejecución del Contrato.

     III) que por el artículo 3.4 la financiación del transporte de la
mercadería aludida en el Resultando I) se condiciona a que dichos
servicios se contraten con compañías españolas, y si el mismo se realiza
por terceros países o por empresas uruguayas se considerará material
extranjero o gastos locales, por lo que no serán objeto de financiación.

     Considerando: I) que en la normativa vigente en nuestro ordenamiento
jurídico, Ley 12.091 de 5 de enero de 1954, Decreto del 13 de junio de
1963 y Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977 se establece el derecho de
preferencia de los buques de bandera uruguaya a los efectos del transporte
de las mercaderías adquiridas en el extranjero por un organismo estatal.

     II) que el Estado debiendo dar cumplimiento a las referidas normas
debe contratar con buque de bandera nacional, por lo que consecuentemente
será de su cargo el costo del flete y/o seguro respectivo, según lo
convenido en el convenio de crédito ya mencionado.

     III) que resultando imposible para el país solventar dicho gasto, se
ha acordado la financiación de dicho concepto, lo que amerita una
modificación al contrato de crédito.

     IV) que la modificación que se gestiona no implica alteración alguna
del monto global autorizado por la Ley 16.413 de 24 de agosto de 1993 para
la realización de esta operación financiera.

     Atento: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

 Apruébase en todos sus términos el Addendum Nº 1 al convenio de crédito
suscrito el 21 y 30 de diciembre de 1993 entre el Banco Exterior de España
S.A. y la República Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Desígnase al señor Ministro de Defensa Nacional para que suscriba en
representación de la República Oriental del Uruguay el referido documento.

3

 Comuníquese y cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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