DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALTISOL S.A.




Promulgación: 07/10/1987
Publicación: 04/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 495
 Visto: la solicitud de la firma Altisol S.A. tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la resolución
el Poder Ejecutivo del 16 de enero de 1985, por la cual fuera declarado de
Interés Nacional su proyecto de inversión.

 Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado dado que mediante esta inversión adicional se
aumentará la capacidad de la línea de packing, así como también se
obtendrá una mayor seguridad y agilidad en el servicio de recolección de
fruta.

 Atento: a lo informado por el Centro Nacional de Política y Desarrollo
Industrial y la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República RESUELVE:

1

 Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1985,
-por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por Altisol S.A.- en el sentido de incluir dentro del
equipamiento exonerado en su numeral 2º el siguiente equipamiento
declarado "no competitivo de la industria nacional".

 1 (una) engrapadora eléctrica de pedal completa con accesorios y
repuestos;
 1.375 (mil trescientos setenta y cinco) libras de alambre galvanizado (55
rollos) y 1 (un) kit de reparación;
 1 (un) montecargas, diesel, completo;
 2 (dos) tractores con todos sus componentes standard, con motor diesel de
61 CV;
 1 (un) tractor con todos sus componentes standard con motor diesel 81 CV;
 2 (dos) tractor elevador con bomba adicional para tractores agrícolas;
1.000 (mil) tijeras para cortar cosechas.

2

 Los bienes de activo fijo que se incorporen como consecuencia de esta
ampliación del proyecto de inversión de Altisol S.A., se considerarán
activos exentos a los efectos de la liquidación del impuesto al Patrimonio
por el término de tres años a partir del ejercicio: 1º de enero de 1986-31
de diciembre de 1986.

3

 Amplíase asimismo el beneficio otorgado a Altisol S.A. en el numeral 6º
de la referida resolución concediéndole la exoneración prevista en el
artículo 1º decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 114.066, que deben integrarse
con anterioridad al 31 de diciembre de 1988.

4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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