DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TORYAL S.A.




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 21/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1191
VISTO: la solicitud de la empresa TORYAL S.A., tendiente a ampararse al
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 en el sentido de adecuar al
nuevo régimen de promoción de inversiones los beneficios otorgados
mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de enero de 2008, por la que
se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la conveniencia de la misma de adecuar
los beneficios del proyecto promovido mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 16 de enero de 2008 al nuevo régimen de acuerdo al Decreto
455/007, en virtud de los mayores beneficios que este régimen otorga;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
16 de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa TORYAL S.A., por el siguiente:
"1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado "por TORYAL S.A., tendiente a la curtiduría de cueros ovinos y
a la "confección de prendas de cuero para la exportación, por un monto de
UI "14.843.135."

2

 Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
16 de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa TORYAL S.A., por el siguiente:
"3º.- Otórgase a la empresa TORYAL S.A. un crédito por el Impuesto al
"Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
"utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 598.006.
Dicho "crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores".

3

 Sustitúyense los numerales 4º y 5º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 16 de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa TORYAL S.A., por el siguiente:
"4º.- Exonérase a la empresa TORYAL S.A., del pago de los Impuestos a las
"Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
"Económicas por UI 8.312.156, equivalente a 56% de la inversión elegible,
"que será aplicable por un plazo de 4 años a partir del ejercicio
comprendido "entre el 1º/02/07 y el 31/01/08 inclusive o desde el
ejercicio en que se "obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de "la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se "incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se "haya dictado la presente
declaratoria.
"El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
"siguientes cifras:
a) "La inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios "anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la "declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la "exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) "El monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   "deducidos los montos exonerables en ejercicios anteriores.
"Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
"Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007."

4

 Sustitúyese el numeral 6º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
16 de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa TORYAL S.A., por el siguiente:
"5º.- Los bienes que  se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a "cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la "presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos "de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 10 años a "partir de su incorporación y los bienes muebles
de activo fijo por el término "de su vida útil. A los efectos del cómputo
de los pasivos, los citados bienes "serán considerados activos gravados".

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1/02/07 y el 31/01/08.

6

 Exclúyese el numeral 7º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16
de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa TORYAL S.A.

7

 Sustitúyese el numeral 8º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
16 de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa TORYAL S.A., por el siguiente:
"6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa TORYAL S.A.,
"deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el "Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses
del "cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de "Profesional habilitado según corresponda. Conjuntamente con los
Estados "Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en el
cumplimiento "de los requisitos y de los beneficios fiscales utilizados".

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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