DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 08/06/1993
Publicación: 29/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 546
   Visto: la solicitud de la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., dedicada a la
industrialización y comercialización de cueros vacunos, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la   concesión de
diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado tiene como propósito la
incorporación de equipamiento productivo que permitan mantener el nivel de
sus exportaciones, así como la realización de obras civiles para ampliar y
reformar parte de sus áreas productiva y administrativa;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma CURTIEMBRE BRANAA
S.A. encuadra en los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A., dedicada a la industrialización y
comercialización de cueros vacunos, con el objetivo principal de mantener
el nivel de sus exportaciones.

2

  Exonérase en forma total a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos,
Impuesto al Valor Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":

- Una (1) máquina para troquelar cueros.
- Una (1) máquina para lijar cueros.
- Cinco (5) placas para grabar cueros.
- Un (1) cilindro para grabar cueros.
- Un (1) autoelevador.

3

   Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 645.600 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/8/992 - 31/7/994.

  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

  La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/7/995.

4

    El aumento de capital de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 645.600 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/11/994.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa CURTIEMBRE BRANAA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
financiamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO CERSOSIMO - JUAN ANDRES RAMIREZ - GUSTAVO
LICANDRO
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