APERTURA DE CONSULADO GENERAL DE URUGUAY. MIAMI. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA




Promulgación: 08/06/1993
Publicación: 23/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 543
Referencias a toda la norma

2

    Modifícase la actual estructura de los servicios consulares de la
República en los Estados Unidos de América, en la siguiente forma:

A)  El Consulado General de la República en los Estados Unidos de América,
jurisdicción este, con sede en la ciudad de Nueva York, tendrá bajo su
dependencia los Estados de: Connecticut, Delaware, District of Columbia,
Illinois, Indiana, Iowa, Kentucky, Maine, Maryland, Massachusetts,
Michigan, Minnesota, Missouri, New-Hampshire, New Jersey, New York, Ohio,
Pennsylvania, Rhode Island, Vermont, Virginia, West Virginia y Wisconsin.

    Dependerán jerárquicamente del referido Consulado General los
siguientes Consulados de Distrito:

    a)  Consulado de Distrito en Nueva York, con jurisdicción sobre:
Nueva York, Connecticut, Delaware, Maine, Massachusetts, New Hampshire,
New Jersey, Pennsylvania, Rhode Island y Vermont;
    b)  Consulado de Distrito en Washington, con jurisdicción sobre:
Distrito de Columbia, Maryland, Virginia, West Virginia, Kentucky,
Ohio e Indiana;
    c)  Consulado de Distrito en Chicago, con jurisdicción sobre:
Illinois, Iowa, Michigan, Missouri y Wisconsin y
    d)  Consulado de Distrito en Saint Paul, con jurisdicción sobre
Minnesota.

B)  El Consulado General de la República en los Estados Unidos de América,
jurisdicción oeste, con sede en la ciudad de Los Angeles, tendrá bajo su
dependencia los Estados de: Alaska, Arizona, California, Colorado, Hawaii,
Idaho, Kansas, Montana, Nebraska, Nevada, New Mexico, North Dakota,
Oregon, South Dakota, Utah, Washington y Wyoming.
    Dependerán jerárquicamente del referido Consulado General los
siguientes Consulados de Distrito:

    a)  Consulado de Distrito en Los Angeles, con jurisdicción sobre
los siguientes Condados del Estado de California: Merced, Mariposa, San
Benito, Monterrey, Madera, Fresno, Kings, Tulare, Inyo, San Luis Obispo,
Kern, Santa Barbara, Ventura, Los Angeles, San Bernardino, Orange,
Riverside, San Diego e Imperial y los Estados de: Arizona, Nevada, Utah,
Idaho, Montana, Wyoming, Colorado, New México, North Dakota, South Dakota,
Nebraska, Kansas, Hawaii y Alaska;
    b)  Consulado de Distrito en San Francisco, con jurisdicción sobre los
siguientes Condados del Estado de California: Norte, Siskiyou, Modoc,
Humboldt, Trinity, Shasta, Lassen, Tehama, Plumas, Mendocino, Lake, Glenn,
Colusa, Butte, Sierra, Sutter, Yuba, Nevada, Placer, El Dorado,
Sacramento, Volo, Napa, Sonoma, Solano, Ampdor, Alpine, Mono, Tuolumne,
Calaveras, San Joaquín, Contra Costa, Marin, San Francisco, Alameda, San
Mateo, Santa Clara, Stanislaus y Santa Cruz y los Estados de: Oregon y
Washington;

C)  El Consulado General de la República en los Estados Unidos de 
América, jurisdicción sureste, con sede en la ciudad de Miami, tendrá 
bajo su dependencia los Estados de: Florida, Alabama, Arkansas, Georgia, Carolina del Sur, Louisiana, Misissipi, Oklahoma, Tenessee, Texas y 
Puerto Rico, a su vez tendrá jurisdicción sobre, Antigua y Barbuda, Bahamas, Dominica, e Islas Vírgenes Occidentales.
Dependerán jerárquicamente del referido Consulado General las siguientes 
Oficinas Consulares: a) Consulado de Distrito en Miami, tendrá 
jurisdicción sobre los Estados de: Florida, Georgia, y South Carolina; 
b) Consulado de Distrito en Nueva Orleans tendrá jurisdicción sobre los 
Estados de: Louisiana, Misissipi y Alabama; c) Consulado de Distrito en 
Dallas tendrá jurisdicción sobre los Estados de Arkansas, Oklahoma y 
Texas y Tennessee, excepto la ciudad de Houston y la ciudad de Oklahoma City; d) Consulado General en Houston tendrá jurisdicción sobre la ciudad de Houston; e) Consulado de Distrito en Puerto Rico, tendrá jurisdicción 
sobre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; e) Consulado de Distrito 
en Oklahoma, tendrá jurisdicción sobre Oklahoma City; f) el Consulado de 
Distrito en Bahamas, tendrá jurisdicción sobre toda la Comunidad de 
Bahamas. (*)

(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Resolución Nº 332/013 de 17/04/2013 numeral 
3.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 407/993 de 08/06/1993 numeral 2.
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