DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. TACUAREMBO




Promulgación: 31/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 605

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     Dichos bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la ley 14.040;

c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble o de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley mencionada.
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