DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 01/06/1999
Publicación: 09/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1237
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el Convento San Antonio de los
Padres Capuchinos, padrón 2418, solar 17, carpeta catastral 450, calle
Canelones 1660 de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que en 1870 fue colocada la piedra fundamental, habiendo
finalizado las obras en 1877;

II) que es un ejemplo de arquitectura sobria y austera, representativa
del "modus vivendi" de los integrantes de esa Congregación religiosa;

III) que el Templo pertenece a una congregación de la cual surgió el
primer y único Cardenal uruguayo de la Iglesia Católica; Monseñor Antonio
Ma. Barbieri;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que corresponde preservar el Convento San Antonio de los Padres
Capuchinos por ser un referente urbano de una zona de la ciudad de
Montevideo;

II) que el Poder Ejecutivo, con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado declarando Monumento Histórico el Convento San Antonio, de la
Congregación de los Padres Capuchinos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 de 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico el Convento San Antonio de los Padres
Capuchinos, padrón 2418, solar 17 de la carpeta catastral 450, calle
Canelones 1660 de la ciudad de Montevideo;

2

 EL Monumento Histórico quedará gravado por las servidumbres establecidas
en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, a las Autoridades de la Congregación de los Padres Capuchinos;

4

 DEVUELVASE a la Comisión del Patrimonio para su archivo;

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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