MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL NUEVO BANCO COMERCIAL S.A.




Promulgación: 04/08/2014
Publicación: 08/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 171
VISTO: La Resolución dictada por el Poder Ejecutivo el 11 de junio de
2014.

RESULTANDO: I) que el acto administrativo referido, dispuso aprobar la
modificación de los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 14 y 15 del Estatuto del
Nuevo Banco Comercial S.A. y condicionar la aprobación de los artículos
14, 17 y 18 del mismo, a que el gestionante incorpore formalmente las
modificaciones propuestas por el Banco Central del Uruguay

II) que el Banco gestionante solicitó además, la aprobación de la
modificación de los artículos 21, 22 y 23;

III) que los mismos no fueron considerados en oportunidad de analizar la
modificación de los que fueron objeto de la resolución referida;

CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay por Resolución de fecha
2 de julio de 2014, dispuso no formular observaciones a la propuesta de
reforma de los citados artículos 21, 21 y 23;

II) que los restantes Organismos Asesores en la materia, no opusieron
objeciones a la modificación solicitada.

III) que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que
haga lugar a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Modificar el numeral 1°) de la Resolución referida en el VISTO,
incluyendo en la autorización concedida, la modificación además, de los
artículos 21, 22 y 23, lo que quedarán redactados en los términos
propuestos en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
fecha 14 de agosto de 2013 agregada de fs. 75 a 76 y en el Acta de
Asamblea Especial de Accionistas Preferidos de igual fecha, agregada de
fs. 72 a 73.

2

 Notifíquese, expídase testimonio, comuníquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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