DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BILDESOL S.A.




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 684
VISTO: La solicitud de la firma BILDESOL S.A. que desarrolla actividades 
en el área turística, tendente. a obtener la declaratoria promocional 
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión 
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
construcción de un casino y la realización de obras complementarias en el 
Complejo Hotelero Arapey Termal Resort.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para 
la actividad del proyecto de inversión presentado por BILDESOL S.A. y 
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma BILDESOL S. A. de 
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, 
financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de 
5 de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la 
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del 
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión 
presentado por la empresa BILDESOL S.A. para la construcción de un casino 
y la realización de obras complementarias en el Complejo Hotelero Arapey 
Termal Resort, por un monto total de inversión de U$S 4:837.987 (dólares 
americanos cuatro millones ochocientos treinta y siete mil novecientos 
ochenta y siete) a construirse en el predio emplazado en Termas del 
Arapey, propiedad de la Intendencia Municipal de Salto.

2

 Autorízase a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar el beneficio 
previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento 
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la 
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción 
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 
2:356.346 (dólares americanos dos millones trescientos cincuenta y seis 
mil trescientos cuarenta y seis).

3

 Autorízase a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar el beneficio 
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento 
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la 
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al 
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto 
imponible de U$S 250.856 (dólares americanos doscientos cincuenta mil 
ochocientos cincuenta y seis).

4

 Autorízase a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar las exoneraciones 
previstas en el articulo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración 
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados 
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un
monto imponible de U$S 1:159.109 (dólares americanos un millón ciento
cincuenta y nueve mil ciento nueve).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (listado).

5

 Autorízase a la empresa BILDESOL S.A. a usufructuar la exoneración del 
50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de 
U$S 1:159.109 (dólares americanos un millón ciento cincuenta y nueve mil 
ciento nueve), de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3º inciso g. 
del Decreto Nº 124/001.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se 
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes 
destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su 
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, 
los citados bienes serán considerados activos gravados.

7

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años.

8

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 15 de noviembre de 
2001 y el 15 de noviembre de 2003.
Referencias al numeral

9

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en 
proporción equivalente a la implementación de la inversión 
correspondiente.

10

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BILDESOL S.A. deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto 
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
Resolución.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

12

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.



BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY



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