DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 01/06/1999
Publicación: 09/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1235
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarada Monumento Histórico la Biblioteca de la
Congregación de los Padres Capuchinos la que se encuentra en el Templo de
esa comunidad religiosa en la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que la Biblioteca de la Congregación de los Padres
Capuchinos es un conjunto formado por veinte mil volúmenes (20.000) los
cuales se sitúan desde el siglo XVI en adelante;

II) que los ejemplares se encuentran debidamente clasificados con
criterios temáticos y ordenados alfabéticamente;

III) que es un conjunto que contiene valiosa información bibliográfica e
histórica, que merece ser considerada como integrante del patrimonio
cultural de la Nación;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que corresponde preservar la valiosa biblioteca referida, incorporándola
al acervo cultural de la Nación;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico la Biblioteca perteneciente a
la Congregación de los Padres Capuchinos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico a la Biblioteca de la Congregación de los
Padres Capuchinos;

2

 EL Monumento Histórico quedará gravado por las siguientes servidumbres:
a) la totalidad de los ejemplares que conforman la biblioteca deberán
permanecer en el Templo de la Congregación de los Padres Capuchinos. b)
todo movimiento o cambio que pudiera afectar la composición y
distribución actual de la biblioteca deberá realizarse con la
autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a las autoridades de
la Congregación de los Padres Capuchinos, a la Intendencia Municipal de
Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Biblioteca
Nacional, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;

4

 DEVUELVASE el expediente a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación para su archivo;

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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