VISTO: la gestión promovida por Eurobanco S.A. -en liquidación-, solicitando su liquidación anticipada y disolución.
RESULTANDO: I) que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la gestionante, celebrada el 6 de mayo de 1998, se resolvió por unanimidad, la disolución anticipada y liquidación de la referida sociedad y como consecuencia de ello, la cancelación de su personería jurídica.
II) que el Directorio del Banco Central del Uruguay, en sesión de fecha 8 de mayo de 2003, consideró oportuno propiciar la disolución anticipada y liquidación de la gestionante, procediéndose a revocar la autorización para funcionar, que oportunamente se le concedió.
CONSIDERANDO: I) que la Auditoría Interna de la Nación no opuso objeciones a la gestión iniciada.
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas recomendó proceder a la referida revocación.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992, y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Revócase la autorización para funcionar como Institución de Intermediación Financiera a Eurobanco S.A. -en liquidación-.
Comuníquese y notifíquese.
Cumplido, remítase a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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