DELEGACION DE ATRIBUCIONES AL MINISTRO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 10/08/2011
Publicación: 23/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 379
VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168, Numeral 24 de la
Constitución de la República que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las
atribuciones que estime conveniente;

CONSIDERANDO: que razones de buena administración y principalmente la
necesidad de lograr la adecuada ejecución del Fondo de Desarrollo Rural,
aconsejan utilizar dicha facultad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Delégase en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o en quien haga
sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo acordadas por el Art. 383
de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto refiere a la
facultad de establecer la forma y condiciones en que se podrá requerir el
reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
delegatario someterlas a consideración de este Poder.

3

 El delegatario enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República
copia de las resoluciones que dicte en ejercicio de atribuciones delegadas
dentro de las cuarenta y ocho horas.

4

 Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.

5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA SIMÓN - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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