VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168, Numeral 24 de la
Constitución de la República que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las
atribuciones que estime conveniente;
CONSIDERANDO: que razones de buena administración y principalmente la
necesidad de lograr la adecuada ejecución del Fondo de Desarrollo Rural,
aconsejan utilizar dicha facultad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o en quien haga
sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo acordadas por el Art. 383
de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto refiere a la
facultad de establecer la forma y condiciones en que se podrá requerir el
reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
delegatario someterlas a consideración de este Poder.
El delegatario enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República
copia de las resoluciones que dicte en ejercicio de atribuciones delegadas
dentro de las cuarenta y ocho horas.