SALUD PUBLICA. HOSPITAL DE LAS PIEDRAS. COMISION HONORARIA




Promulgación: 09/06/1992
Publicación: 07/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de 19 de mayo de 1992
(Interna 71/92) por la que se dejó sin efecto la creación de la Comisión
Honoraria de los Nuevos Hospitales de Canelones y Las Piedras,

    Resultando: el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990, faculta al Poder Ejecutivo para crear Comisiones Honorarias,

    Considerando: I) Pertinente constituir una Comisión encargada de las
inversiones correspondientes a cada uno de los citados Hospitales;

    II) En este estado de avance de los Proyectos de referencia procede
constituir la del Hospital de Las Piedras y dinamizar su progreso,
articulando las actividades de la Comisión con las que compete desarrollar
naturalmente al Ministerio de Salud Pública;

    III) Se propone para integrar la Comisión Honoraria del Nuevo Hospital
de Las Piedras a los siguientes ciudadanos de reconocida solvencia moral y
cívica: Señor Raúl Varela; doctor Danilo Escuder; señoras Blanca Ceriani,
Margarita Costelo y Margarita Irin de Rojas;

    IV) Que el Director de la Regional Metropolitana reúne los requisitos
necesarios para actuar como nexo entre la citada Comisión y la referida
Secretaría de Estado.

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

    El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

    Instálase la Comisión Honoraria del Nuevo Hospital de Las Piedras con
el fin de administrar y ejecutar el Proyecto previsto en el Plan de
Inversiones del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 589 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
la que estará integrada por las siguientes personas: Presidente, señor
Raúl Varela; doctor Danilo Escuder; señoras Blanca Ceriani, Margarita
Costelo y Margarita Irin de Rojas. 

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO
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