Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de agilitar los trámites de imposición de las Servidumbre Mineras de Estudio.
Resultando: I) Que en la práctica se produce un desfasaje entre el momento en que se otorga el Título Minero Permiso de Prospección y la
imposición de la correspondiente Servidumbre de Estudio;
II) Ese desfasaje impide un adecuado contralor de las áreas cupadas por
Permisos de Propección, obstaculizando el normal desarrollo minero del
país.
Considerando: que el artículo 304 de la ley 16.170 transfirió la
competencia de otorgar servidumbres de estudio del Poder Ejecutivo a la
Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería cuando medie resolución fundada.
Atento: a lo establecido en los artículos 160 y 168 numeral 24 de la
Constitución de la República y en el artículo 123. III), numeral 2,
inciso 2.o del Código de Minería en la redacción dada por el artículo 304
de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, la potestad de imponer servidumbres
mineras de estudio.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E DELPIAZZO - GUSTAVO FERRES - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO