DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO EN EL MIEM




Promulgación: 13/06/1991
Publicación: 17/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de agilitar los trámites de imposición de las Servidumbre Mineras de Estudio.

   Resultando: I) Que en la práctica se produce un desfasaje entre el momento en que se otorga el Título Minero Permiso de Prospección y la
imposición de la correspondiente Servidumbre de Estudio; 

  II) Ese desfasaje impide un adecuado contralor de las áreas cupadas por
Permisos de Propección, obstaculizando el normal desarrollo minero del
país.

   Considerando: que el artículo 304 de la ley 16.170 transfirió la 
competencia de otorgar servidumbres de estudio del Poder Ejecutivo a la 
Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería cuando medie resolución fundada.

   Atento: a lo establecido en los artículos 160 y 168 numeral 24 de la 
Constitución de la República y en el artículo 123. III), numeral 2, 
inciso 2.o del Código de Minería en la redacción dada por el artículo 304 
de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990; 

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                             RESUELVE:

1

   Delégase en la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, la potestad de imponer servidumbres
mineras de estudio.
Referencias al numeral

2

   Comuníquese, publíquese, etc. -

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE 
BRAGA SILVA - MARIANO R BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI 
- AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E DELPIAZZO - GUSTAVO FERRES - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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