DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LAJA S.A.




Promulgación: 30/09/1987
Publicación: 21/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 475
   Visto: la solicitud de la firma Laja S.A. que se dedicará a la
fabricación de caucho termoplástico granulado tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta Industrial para la fabricación de caucho termoplástico
granulado y posteriormente poliuretano termoplástico granulado;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial rsolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Laja S.A., y prpone medidas promocionales.
   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Laja S.A. es
viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye al aumento y diversificación de las
exportaciones.
   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad de  Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
   El Presidente de la República RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Laja S.A. que se dedicaría a la fabricación de caucho
termoplástico granulado para la instalación de una planta que se dedicará
a fabricar el mencionado producto.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Laja S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".

- Un (1) equipo para producción de termoplástico granulado compuesto por:
una (1) mezcladora completa y una (1) extrusora completa.

3

   Otórgase a la firma Laja S.A. la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548, de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 276.800 que deben integrarse con
anterioridad al 31 de diciembre de 1988.

4

   El aumento de capital de la empresa Laja S.A., hasta un incremento
equivalente a U$s 276.800 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31 de diciembre de 1988.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Laja S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de  Industria y Energía anualmente  y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que se sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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