PRORROGA DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CENTRO DE PRODUCCION SANITARIA CENTRAL MEDICA GREMIAL




Promulgación: 07/05/1996
Publicación: 28/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1026
  Visto: La Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de noviembre de 1995 por
la que se dispuso la Intervención de la institución de Asistencia Médica
Colectiva, Centro de Producción Sanitaria "Central Médica Gremial";

  Resultando: I) que el período inicial de intervención vence el próximo
30 de abril de 1996;

  Considerando: I) la  necesidad de prorrogar la gestión que viene
realizando la citada Comisión Interventora a fin de lograr los objetivos
encomendados en dicha Resolución;

II) que se trata de una Institución de Asistencia Médica Colectiva con
personería jurídica reconocida por el Estado, que brinda asistencia médica
a sus afiliados, por lo que se encuentra comprendida en lo dispuesto por
el Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;

  Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por el artículo 12 del Decreto-
Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Prorrógase la intervención de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Centro de Producción Sanitaria CENTRAL MEDICA GREMIAL" por un
plazo de ciento ochenta días (180), contados a partir del 1º de mayo de
1996.

2

     Mantiénese la integración de la Comisión Interventora integrada por
el Doctor LEOPOLDO MURNINKAS, el Contador DANTE GIMENEZ y el Doctor HEBER
SCARONE.

3

      Serán cometidos de la Comisión interventora: administrar la
Institución asegurando su normal funcionamiento reemplazando en todas sus
potestades a la Comisión Directiva, investigar las causas que llevaron a
la situación actual y dictaminar sobre la viabilidad del Organismo para el
cumplimiento de sus fines.

4

      La remuneración mensual de los integrantes de la Comisión
Interventora estará a cargo de Central Médica Gremial y será la fijada en
la resolución original actualizada desde el 1o. de noviembre de 1995 con
los aumentos que rigen para la Federación Uruguaya de la Salud (F.U.S.).

5

     La Comisión Interventora se comunicará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Salud Pública y deberá informar mensualmente
sobre los resultados de su gestión y en todas las circunstancias que
estime necesarios para cumplir la tarea encomendada que no se hallen
comprendidos en las facultades que se les acuerda.

6

     Comuníquese etc

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - ANA LIA PIÑEYRUA
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