DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 07/05/1997
Publicación: 16/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1058
 Visto: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación para que sea declarada Monumento
Histórico la Isla de la Libertad ubicada dentro de la Bahía de
Montevideo;

 Resultando: 1) la Isla de la Libertad -Ex-Isla de las Ratas- se
encuentra ubicada a los 60º 04' log. y 39º 98' lat. dentro de la Bahía de
Montevideo;

 2) Durante el período fundacional y fortificación de la Bahía de
Montevideo, se levantó una batería a barbeta para seis cañones con
explanada de piedra, completándose el conjunto militar con cuartos de
guardería;

 3) Las fortificaciones mencionadas, son testimonios de hechos históricos
de singular trascendencia en la historia nacional en los siglos XVIII y
XIX;

 Considerando: 1) Que la Comisión del Patrimonio por unanimidad de sus
Miembros entiende que la preservación de las estructuras arquitectónicas
coloniales de origen militar existentes en la Isla de la Libertad,
permitirá que una etapa de la Historia Nacional permanezca viva en la
memoria de la gente;

 2) Que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos
bienes que tengan para la comunidad nacional un valor histórico y cultural
procederá acoger la propuesta y declarará Monumento Histórico la Isla de
la Libertad ubicada en la Bahía de Montevideo;

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio, a lo dispuesto en la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971,
al Decreto Reglamentario Nº 536 del 1º de agosto de 1972;

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declarar Monumento Histórico Nacional la Isla de la Libertad (Ex-Isla de
las Ratas) ubicada a los 60º 04' log. y 39º 98' lat. en la Bahía de
Montevideo.

2

  La Isla de la Libertad, queda afectada por las servidumbres dispuestas
en el Artículo Nº 8 de la ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

   Comuníquese a la Administración Nacional de Puertos, Ministerio de
Defensa Nacional, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, Intendencia Municipal de Montevideo, Ministerio de
Educación y Cultura, Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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