AUTORIZACION PARA VENTA DE SERVICIOS. COOPERATIVA ASISTENCIAL MEDICA DEL OESTE DE COLONIA




Promulgación: 05/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1301
VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva, Cooperativa Asistencial Médica del Oeste de Colonia
(C.A.M.O.C.), con sede central en Dr. Zorrilla de San Martín N° 683 de la
ciudad de Carmelo;

RESULTANDO: que, solicita autorización para vender servicios de: Análisis
Clínicos, Radiología, Ecografía, Ergometría, Endoscopía, Internación en
Unidad de Cuidados Especiales de Adultos y Cuidados Moderados, Cirugía
Traumatológica, Ecocardiograma, Histeroscopía, Colposcopía,
Electroencefalografía, Campo visual, Audiogramas y Monitoreo Ambulatorio
de Presión Arterial;

CONSIDERANDO: I) que, dicha Institución está habilitada y registrada en
esta Secretaría de Estado;

II) que, tal inversión se encuentra amparada en la normativa vigente;

III) que, la Dirección General de la Salud, las Divisiones Economía de la
Salud y Servicios de Salud no formulan objeciones al respecto;

ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 14° del Decreto Ley N° 15.181 de 21
de agosto de 1981 y en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del
Poder Ejecutivo, resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;

                       LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva, Cooperativa
Asistencial Médica del Oeste de Colonia (C.A.M.O.C.), sita en la calle Dr.
Zorrilla de San Martín N° 683 de la ciudad de Carmelo, a vender servicios
de: Análisis Clínicos, Radiología, Ecografía, Ergometría, Endoscopía,
Internación en Unidad de Cuidados Especiales de Adultos y Cuidados
Moderados, Cirugía Traumatológica, Ecocardiograma, Histeroscopía,
Colposcopía, Electroencefalografía, Campo visual, Audiogramas y Monitoreo
Ambulatorio de Presión Arterial.

2

 Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres) años,
sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar las
inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda las habilitaciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N°
416/2002 de 29 de octubre de 2002.

3

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y la División
Servicios de Salud. Cumplido, archívese.

MARIA JULIA MUÑOZ
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