DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. ESTANCIA BUEN RETIRO - CASTILLO MORATO. PAYSANDU




Promulgación: 11/02/2022
Publicación: 17/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarada Monumento Histórico Nacional la Estancia Buen Retiro - Castillo Morató, padrón rural N° 610, con una superficie de 3.175 hectáreas, ubicada en el departamento de Paysandú, Paraje Tres Arboles, entre Arroyo Corrales y Río Queguay y camino vecinal que une las rutas 25 y 26;

   RESULTANDO: I) que desde los orígenes de la Banda Oriental la actividad ganadera ha sido protagonista en la historia, la economía y el desarrollo social de nuestra nación;

   II) que el origen de la propiedad de estos campos involucra a figuras históricas, figurando en primera instancia a nombre de los herederos de Francisco Aguilar, pasando luego en propiedad al Gobierno, que la vende al Brigadier General Fructuoso Rivera en enero de 1835;

   III) que en el año 1889, la Estancia Buen Retiro es adquirida por Francisco León Barreto, erigiéndose desde entonces en uno de los escenarios de la evolución del modelo agroproductivo en la década de 1870;

   IV) que al fallecer en 1911 Francisco León Barreto, asumen la dirección del establecimiento su esposa Francisca, su hija Ascensión y su esposo Ovidio Morató, dando origen a la firma Barreto-Morató que se mantiene hasta la fecha;

   CONSIDERANDO: I) que las edificaciones en el establecimiento rural se construyen entre los años 1902 y 1904, bajo criterios que correspondían a un establecimiento de auspiciosa explotación ganadera, con aspectos suntuosos en la vivienda familiar y sistemas de novedosa tecnología al servicio del trabajo rural;

   II) que la construcción se presenta como una masa contundente, con una suerte de torres circulares que flanquean el acceso principal y el remate alineado, todo lo cual conforma una imagen que se percibe como un castillo medieval en medio de la campiña;

   III) que la presencia de importantes cercos de piedra, de una antigüedad anterior al siglo XIX, establece la necesidad futura de un trabajo de investigación cuyo propósito debería ser establecer analogías con los cercos jesuíticos;

   IV) que a estos valores materiales se suma su relevancia testimonial en cuanto al mestizaje de ganado, ya que allí se introdujeron reformas y técnicas de vanguardia en los sistemas de crianza;     

   V) que estos valores justifican promover la protección del establecimiento y sus construcción como Monumento Histórico Nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                 - en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional la Estancia Buen Retiro - Castillo Morató, padrón rural N° 610, con una superficie de 3.175 hectáreas, ubicada en el departamento de Paysandú, Paraje Tres Arboles, entre Arroyo Corrales y Río Queguay y camino vecinal que une las rutas 25 y 26.

2

   El inmueble rural y las construcciones existentes quedan afectados por las servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971 y el Decreto N° 536/972, de 1° de agosto de 1972.

3

   Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Registro de la Propiedad Inmueble de Paysandú, a la Intendencia de Paysandú, a la Junta Departamental de Paysandú y a los propietarios señores Roberto Morató, Antonio Morató, Carlos Alfredo Morató y María Teresa Morató.     

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su conocimiento y demás efectos que pudieren corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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