FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE PASTEURIZADA. MARZO 2021




Promulgación: 25/03/2021
Publicación: 26/03/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
    VISTO: la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, y la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018;

   RESULTANDO: I) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor cesó por Decreto N° 130/008, de 29 de febrero de 2008;

   II) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución N° 866/020, de 23 de setiembre de 2020, a partir de la hora cero del 26 de setiembre de 2020;

   III) que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el precio promedio nacional que paga la industria a los productores por la materia prima, así como el costo de producción del productor;

   IV) que la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, creó el Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros con el objetivo de contribuir a mejorar el perfil de endeudamiento de los productores del sector, y dispuso que dicho fondo se financie mediante una retención que se aplica al precio de la leche tarifada, la que debe ajustarse en cada ocasión en que se fije el precio oficial de la leche pasteurizada, en idéntica proporción que dicho ajuste;

   CONSIDERANDO: que resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios de venta para el litro de leche pasteurizada envasada en bolsitas de polietileno, con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos con seis por ciento) en todo el territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista:
-  $ 33,70 (pesos uruguayos treinta y tres con 70/100).
b) al público entregada a domicilio:
-  $ 34,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro con 00/100).
c) al comerciante minorista:
-  $ 33,11 (pesos uruguayos treinta y tres con 11/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
   planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
   (sin incluir tasa bromatológica):
-  $ 29,06 (pesos uruguayos veintinueve con 06/100);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
   un 0,5% (cero con cinco por ciento) del precio referido en el literal
   d) una vez deducido el importe señalado en el numeral 2°) de la
   presente Resolución.

   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c) y aprobado por la Resolución N° 1994/75, de 28 de setiembre de 1975.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

2

   Fíjase el importe de la retención a la que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, en $ 1,83 (pesos uruguayos uno con 83/100).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

3

   Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

4

   La presente Resolución entrará en vigencia a la hora cero del martes 30 de marzo de 2021.

5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   AZUCENA ARBELECHE
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