DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. LOCOMOTORA A VAPOR NUMERO 11 DENOMINADA "CRIOLLO"




Promulgación: 02/02/2012
Publicación: 23/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 191
VISTO: La gestión promovida por la Comisión Honoraria del Patrimonio
Histórico de Salto, ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para declarar Monumento Histórico Nacional, la Locomotora a vapor Número
11, que fuera propiedad de la compañía inglesa "North Western of Uruguay
Railway" denominada "Criollo".

RESULTANDO: I) Que la locomotora mencionada fue la primera y única
locomotora de trocha estándar fabricada en Uruguay.

II) Que dicha locomotora prestó servicios para el North Western Uruguay
Railway entre Salto y Santa Rosa, y posteriormente Bella Unión, trabajando
como locomotora de línea hasta el año 1949, cuando la compañía pasó a
manos del Ferrocarril Central del Uruguay.

III) Que al crearse la Administración de Ferrocarriles del Estado en 1952,
y reconociendo que dicha locomotora había nacido en las entrañas de una
empresa de capitales extranjeros pero sobre suelo uruguayo, se decidió
donarla a un museo salteño donde la máquina permaneció desde entonces.

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
apoya la iniciativa de la Comisión Honoraria del Patrimonio Histórico de
Salto, con el objetivo de preservar los bienes que son un testimonio de la
historia ferroviaria de nuestro país.

II) Que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
rescatar para el acervo cultural uno de los testimonios del transporte
ferroviario muy ligado a la actividad productiva del Estado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536/972 de l° de agosto
de 1972, y en la Resolución de fecha 01 de junio de 2006.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE monumento histórico nacional la Locomotora a vapor Número 11,
utilizada en el Ferrocarril Noroeste del Uruguay, denominada "Criollo",
ubicada en el Museo del Hombre y la Tecnología "Arquitecto Néstor J.
Minutti" en las calles Brasil y Zorrilla de San Martín, de la ciudad de
Salto.

2

 LA LOCOMOTORA quedará gravada con las siguientes servidumbres:
A) No podrá ser aféctada a un uso que ponga en riesgo su estado de
conservación, lo cual deberá ser autorizado previamente por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación.
B) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación a los fines de comprobar el estado de
conservación del referido bien.

3

 COMUNÍQUESE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a la
Intendencia Municipal de Salto, a la Junta Departamental de Salto, a la
Comisión Honoraria del Patrimonio Histórico de Salto, a la Administración
de Ferrocarriles del Estado, al Círculo de Estudios Ferroviarios del
Uruguay, al Archivo del Transporte Uruguayo, y a la Asociación Uruguaya de
Amigos del Riel.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

 CUMPLIDO remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, para su registro y posterior archivo.

RICARDO EHRLICH
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