DESAFECTACION DE UN TRAMO DE LA RUTA Nº 37




Promulgación: 12/01/2005
Publicación: 24/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión promovida ante al Dirección Nacional de Vialidad por la
Intendencia Municipal de Maldonado tendiente a la desafectación de la
jurisdicción nacional de un tramo de la Ruta Nº 37 en su pasaje por la
ciudad de Piriápolis.

RESULTANDO: I) Que dicha solicitud se basa en la necesidad de realizar
obras, para adecuar a las necesidades actuales, el tránsito allí
identificado.

II) Que la Dirección Nacional de Vialidad no formula objeciones al
planteo indicado, más aún que el tramo de la Ruta Nº 37 involucrada,
entre las progresivas 1km000 y 3km500, se encuentra en una zona urbana
densamente poblada, que requiere por sus particularidades de la atención
permanente en la órbita municipal.

III) Que asimismo por Informe Nº 533/04 de 14 de diciembre de 2004 el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no ve
impedimento jurídico para acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 10.382 de 13 de febrero de
1943.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Desaféctase de su carácter nacional -pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Maldonado, el tramo de la Ruta Nº 37 comprendido
entre los 1km000 y 3km500, de acuerdo a lo informado por la Dirección
Nacional de Vialidad al respecto.

2

 Comuníquese a la Intendencia Municipal de Maldonado y siga, por su
orden, a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad para su
conocimiento y efectos.

BATLLE - GABRIEL PAIS
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