DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SERGIO CARLOS ARDOINO URRUTIA




Promulgación: 24/01/1996
Publicación: 05/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 303
  Visto: la solicitud de la empresa SERGIO CARLOS ARDOINO URRUTIA,
dedicada al transporte internacional de carga por carretera, tendiente
a obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo mejorar la
prestación del servicio de carga por carretera, así como disminuir la
brecha existente entre la capacidad de producción de fletes con unidades
propias, con una demanda en aumento,

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SERGIO CARLOS ARDOINO URRUTIA y propone medidas
promocionales,

III) la empresa SERGIO CARLOS ARDOINO URRUTIA tiene previsto adoptar la
forma jurídica de sociedad anónima;

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma SERGIO CARLOS
ARDOINO URRUTIA, es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la firma SERGIO CARLOS ARDOINO URRUTIA, que tiene como
finalidad mejorar la prestación de servicio de carga por carretera, lo que
se considera como auxiliar a la industria, y exportación de servicios.

2

  Exonérase en forma total a la empresa SERGIO CARLOS ARDOINO URRUTIA y a
la sociedad anónima sucesora, en su caso, de todo recargo incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
 - Dieciocho (18) camiones turbo e intercooler, tren delantero para
  6.500 K.

3

  Otórgase a la firma SERGIO CARLOS ARDOINO URRUTIA, siempre que se
transforme en sociedad anónima, la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº
15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
824.800, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/12/94 y el 30/11/2000, de la siguiente manera:
U$S 164.800 entre el 1º/12/94 y el 30/11/96, U$S 129.200 entre el 1º/12/95
y el 30/11/97, U$S 150.000 entre el 1º/12/96 y el 30/11/98 y U$S 190.400
entre el 1º/12/97 y el 30/11/99 y U$S 190.400 entre el 1º/12/98 y el
30/11/2000.
   En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
   A los efectos del beneficio citado la empresa tendrá un plazo máximo
para constituirse en sociedad anónima y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/11/2000.

4

  La constitución y/o aumento de capital de la sociedad anónima ARDOINO
S.A. estará exonerada del Impuesto de Control, creado por el art. 626 de
la Ley Nº 16.170, hasta un monto de U$S 824.800, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/03/2000.

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.


 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.022/997 de 08/10/1997 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 40/996 de 24/01/1996 numeral 5.

6

  Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la transferencia de bienes,
derechos y obligaciones que SERGIO CARLOS ARDOINO URRUTIA realiza a
ARDOINO S.A., dentro del plazo de 12 meses a partir de la presente
Resolución en ejecución del proyecto presentado.

7

  No se computarán como Renta gravada del ejercicio en que se realice la
transferencia de SERGIO CARLOS ARDOINO URRUTIA a ARDOINO S.A. los montos
de las exoneraciones por inversiones en los equipos de transportes que
integran el proyecto que se declara de Interés Nacional.

8

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa SERGIO CARLOS
ARDOINO URRUTIA deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

9

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

10

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

11

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS
Ayuda