MEDIO AMBIENTE. ECOLOGIA. BOSQUES INDIGENAS




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 25/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 137
  Visto: lo establecido en el artículo 23 de la ley Nº 15.939, del 28 de
diciembre de 1987.

  Resultando: I) El referido artículo faculta al Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento  del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de los
Gobiernos Departamentales, a determinar las zonas en que quedará prohibida
la corta  y destrucción  de los bosques protectores implantados en los
predios urbanos y suburbanos;

II) La Intendencia Municipal de Colonia promovió la delimitación de zonas
urbanas y suburbanas del Departamento, en que considera necesario proteger
y regular el uso y manejo de los bosques costeros;

III) La Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, se pronunció favorablemente respecto a la  delimitación de zonas
propuestas por el citado Gobierno Departamental.

  Considerando: conveniente -por tanto- delimitar las zonas del
departamento de  Colonia, en que se entiende necesario la protección y
regulación  del   uso  y   manejo  de  los  bosques  protectores  allí
implantados o a implantar;

  Atento: a lo preceptuado por el art. 23 de la Ley Nº 15.939, del 28 de
diciembre de 1987,

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Fijar las zonas urbanas y suburbanas del Departamento de Colonia en que
quedará prohibida la corta y destrucción de los bosques implantados o a
implantar, de acuerdo a las siguientes delimitaciones:

    a) Ciudad de  Nueva Palmira, zona comprendida por los siguientes
límites: al Oeste con el Río Uruguay; al Norte, el Camino San Martín,
excepto manzanas números 457 y 459; al Este, calles Bravo, entre camino
San  Martín a  calle Esmeralda, y calle Agricultura entre calle Esmeralda
y  calle Canelones;  calle Canelones entre Concordia y calle Agricultura;
al  Sur, Avda Pbro. Felipe Torres de Leiva entre calle Víboras y  calle
Bravo;  calle Bravo entre Avenida Pbro. Felipe Torres de Leiva  y Rambla
de la Rivera; Rambla de la Rivera entre calle Bravo y Costa del Río
Uruguay.
Quedan comprendidas en esta delimitación las manzanas números 1 a 220
inclusive; 223 a 385 inclusive, 464, 467, 471, 475 y 479 a 494 inclusive,
de  acuerdo a  Plancha Catastral,  que firma  el  Ing. Agr. Eduardo Olalde
Rosello.

    b) Balneario Zagarzasú, zona comprendida por los siguientes límites,
al Oeste, con el padrón número 4659; al Norte, límite con los padrones Nº
4659 y 4664; al Este, límite con padrón Nº 4659; al Sur, límite con Rambla
de la Playa. Quedan comprendidas en esta delimitación, las manzanas 1 al
30 inclusive, según Plancha Catastral, que firma el Ing. Agr. Eduardo
Olalde Rosello.

    c) Ciudad de Carmelo, zona comprendida por los siguientes límites, al
Oeste, calle  H. del  Río de  la Plata  a calle Treinta y Tres; calle
Treinta y  Tres, entre  calle H y calle D; calle D, entre Treinta y  Tres
y  25 de Mayo; calle 25 de Mayo, entre calle D y calle Corralito; calle
Corralito, entre  25 de  Mayo y  Avda. Paraguay; Avda Paraguay, entre
calle Corralito y calle Rivera; calle Rivera, entre Avenida  Paraguay y
Ruta Nacional  Nº 21;  al  Norte, Ruta Nacional Nº 21 y continuación calle
Natalio Abel  Vadell, entre calle Rivera  y calle 19 de  Abril; calle  19
de  Abril, entre  calle Natalio Abel  Vadell y  calle de Las Tunas; calle
Natalio Abel Vadell, entre calle  Dr. Miguel  Mortalena y  calle Leandro
Gómez; al  Oeste, calle Leandro  Gómez, entre  calle Natalio Abel Vadell y
calle Ansina; calle Ansina,  entre calle  Leandro Gómez  y calle  C; calle
C, entre calle Ansina  y Arroyo  de las  Vacas, límite  del Arroyo de las
Vacas hasta calle Ignacio Barrios; al Sur, limite del Arroyo de las Vacas,
desde calle Ignacio Barrios  hasta calle  19 de  Abril; Ruta Nacional Nº
21, entre calle 19 de Abril y límite con manzana Nº 358; desde límite con
manzana Nº 358 hasta  límite con  manzana Nº 360; desde límite con manzana
360  hasta Avda Grito de Asencio; Avda Grito de Asencio entre continuación
calle Manuel Belgrano y límite de la manzana 284; límite de la manzana
284, entre Avda Grito de Asencio y calle  Jorge Burgues; calle Jorge
Burgues entre límite manzana 282 y calle del  Exodo;  calle  del  Exodo,
entre calle Jorge Burgues y desembocadura del A. de las Vacas.  Quedan
comprendidos  en  esta delimitación las  manzanas 1  al 235  inclusive;
239 al 254 inclusive; 260, 264 al 290 inclusive, 296 al 332 inclusive, 336
al 337 inclusive,   379 al 384 inclusive, según Plancha Catastral firmada
por el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.

    d) Balneario del Oeste, zona comprendida entre los siguientes límites:
al  Oeste, playa  sobre el  Río de la Plata; al Norte, Arroyo Conchillas,
excepto  padrón  8674;  al  Este,  costanera  límite  con manzanas 3  y 4;
calle de 20 m, límite con manzanas 1 y 2; al Sur Avenida de  27 metros.
Quedan comprendidas en esta delimitación las manzanas 1 al 15 inclusive,
según copia fiel del plano de fraccionamiento del  Agrimensor Bismarck
Perera  Induraín,  de  fecha marzo de 1960.

    e) Balneario Brisas del Plata, zona comprendida entre los siguientes
límites:  al Oeste, límite con padrones 18.362 y 18.363; al Norte, límite
con padrón Nº 1324; al Sur, límite con el Río de la Plata y  padrones Nos
18.363 y  1324. Quedan comprendidas en esta delimitación, las  manzanas 1
al 15 inclusive; según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo
Olalde Rosello.

    f) Ciudad de Colonia, zona comprendida por los siguientes límites: al
Oeste,  paso San  Gabriel,  desde  Punta  San  Pedro  hasta Gral Flores;
costa de  la Playa,  desde Gral Flores hasta calle Daniel Fosalba;  Rambla
Costanera,  desde calle  Daniel Fosalba  hasta límite con  padrones Nos
11.060 y  2331; al  Norte, desde  Rambla Costanera hasta  límite con
manzana Nº 426;  desde límite con manzana 426  hasta límite con manzana Nº
434; límites con manzanas Nos 434,  435 y  437; límites  con padrones Nos
2452, 2543, 15.648, 9317,  9497, 1068,  2438, 8767,  7784, 7783,  10.462,
18.198, 2508, 2506  y 2553;  al Este,  límite con padrones Nos 2553, 6656,
2568, 2569,  2570, 2579  y 2595; al Norte, límite con padrones Nos 2595,
2579, 16.718, 16.716, 2610, 2612, 2351, 9271, 2622, 2631, 5238, 10.477,
2665, 5097, 2191, 2629 y 2628; camino vecinal por medio; al Este, límite
con padrones Nos 2671,  2672, 2680  y 17.634, 7732, 2059, 4970,  camino
vecinal  por medio;  al Sur,  límite con  padrones Nos 16.685  (Ruta
Nacional Nº 1 por medio), 5309, 9132, 5318, 16.862, 17.396,  16.862,
11.067,  16.862 (r),  (vía férrea por medio), 2597, límite  con manzana
233 hasta la Punta de Playa Ferrando, límite de la costa con manzanas Nos
233, 232, 231, 230, 229 y 228. Quedan comprendidas dentro de esta
delimitación, las manzanas Nos 1 al 412 inclusive, 416 al 502 inclusive  y
505  al 511  inclusive, según Plancha Catastral  firmada por  el Ing. Agr.
Eduardo Olalde Rosello.

    g) Balneario El Ensueño, zona comprendida entre los siguientes
límites: al Oeste, límite con los padrones Nos 4708 y 12.712; al Norte,
límite  con el  padrón Nº 15.095, al Este, límite con Balneario Santa
Ana; al Sur, límite con Rambla de la Playa del Río de la Plata. Quedan
comprendidas dentro de esta delimitación las manzanas Nº 1  al 34
inclusive; según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde
Rosello.

    h) Balneario Santa Ana, zona comprendida entre los siguientes límites:
al Oeste, el Balneario El Ensueño; al Norte, límite con padrones Nos
15.095 y 16.510; al Este, límite con padrones Nos 2940, 18.003, 2941, 2942
con Arroyo Artilleros por medio; al Sur límite Rambla  Costanera sobre
Playa del  Río  de  la  Plata, quedan incluidas en  esta delimitación  las
manzanas Nº 1 al Nº 97 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el
Ing. Agr. Eduardo Olalde Rosello.

    i) Balneario Artillero, zona comprendida entre los siguientes límites:
al Oeste, límite del Arroyo Artilleros; al Norte, límite con los padrones
Nos 2942 y 2943; al Este, límite con manzanas Nos 8 y  9; al  Sur, Rambla
Costanera sobre  Playa del  Río de  la Plata. Quedan comprendidas  dentro
de  estas  delimitaciones,  las  manzanas Nos 1  al 16  inclusive, según
Plancha Catastral  firmada por  el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.

    j) Ciudad de Juan Lacaze, zona comprendida por los siguientes límites,
al Oeste, Costa del Río de la Plata, desde Muelle Principal hasta calle
Artilleros esq. José P. Varela; calle José P. Varela, entre calle
Artilleros y continuación Avda Fernández Crespo; línea quebrada a  Ruta
Nacional  Nº 54,  hasta  camino  de  las  Aguas Corrientes; camino de las
Aguas Corrientes, entre Ruta Nacional Nº54 y calle 10; calle 10, entre
camino de las Aguas Corrientes y camino Paso de la Balsa; camino Paso de
la  Balsa, entre calle Nº 49 y calle Nº 31; Vía Férrea de calle Nº 20 a
camino a Cosmopolita; camino a  Cosmopolita entre  vía Férrea  y calle  Nº
4; límite con padrones Nºs  18.679 y  18.455;  al  Norte,  límite  con
padrones Nos 1464  y 17.462;  al Este,  límite con  padrones Nos 1391,
12.632, 1399,  1886 y 18.467, hasta la costa; al Sur, costa del Río de la
Plata, desde  calle Tabolía hasta Muelle Principal. Quedan comprendidas
dentro de estas delimitaciones, las manzanas Nº 1 al 99  inclusive,  según
Plancha Catastral firmada por el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.

    k) Balneario Blancarena, zona comprendida por los siguientes límites:
al Oeste, límite con padrón Nº 15.950; al Norte, límite con Camino
Vecinal s/n  y padrones  Nos 16.464,  1246 y  1251; al Este, límite con
padrón 15.515; al Sur, límite con Playa del Río de la Plata. Quedan
comprendidas dentro de estas delimitaciones las manzanas Nº 1 al 16
inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde
Rosello.

    l) Balneario Britópolis, zona comprendida entre los siguientes
límites, al Oeste, límite con los padrones Nos 10.292, 11.737 y 10.269; al
Norte, límite con los padrones Nos 10.269 y 15.473; al Este, límite  con
manzanas Nos 5, 9 y 8 del Balneario Playa Azul; al Sur  límite con Playa
sobre el Río de la Plata. Quedan comprendidas dentro de estas
delimitaciones, las manzanas Nos 1 al 18 inclusive, según Plancha
Catastral firmada por el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.

    ll) Balneario Playa Azul, zona comprendida entre los siguientes
límites, al Oeste, límite con manzanas Nos 16, 5 y 4 de Balneario
Britópolis; al Norte, límite con padrón Nº 10.262; al Este, límite con
manzanas  Nos 5, 6 y 7 del Balneario Zanja  Honda; al Sur, límite con
Playa sobre  el Río de la Plata Quedan comprendidas dentro  de estas
delimitaciones, las manzanas Nos 1 al 10 inclusive, según Plancha
Catastral  firmada por  el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.

    m) Balneario Zanja  Honda, zona  comprendida por  los siguientes
límites: al  Oeste, límite con Balneario Playa Azul; límite del padrón
Nº 10.262; al Norte, límite con padrón Nº 1256; al Este límite con
padrones  Nos 1254  y 17.228  y límites  con Playa Fomento; al Sur, límite
 con Playa  sobre el  Río de la Plata. Quedan comprendidas dentro  de
estas delimitaciones, las manzanas Nos 1 al 18 inclusive, según Plancha
Catastral firmada por el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.

    n) Balneario Parant, zona comprendida por los siguientes límites: al
Oeste, límite con Balneario Zanja Honda; al Norte; límite con padrones
Nos 17.228 y 1254; al Este, límites con Balneario Fomento. Quedan
comprendidas dentro de estas delimitaciones las manzanas Nos 1 al 9
inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agrimensor Eduardo
Olalde Rosello.

    ñ) Balneario Fomento, zona comprendida por los siguientes límites: al
Oeste Balneario  Parant y límite con los padrones Nos 18.469 y  1254; al
Norte, límite con padrones Nos 16.191 y 15.704; al Este, límite con
padrones Nos  7513, 15.740, 10.231, 10.222 y Balneario Los  Pinos; al
Sur, límite  con Playa  del Río de la Plata. Quedan comprendidas  dentro
de  estas  delimitaciones,  las  manzanas Nos 1  al 18  inclusive, según
Plancha Catastral  firmada por  el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.

    o) Balneario Los Pinos, zona comprendida por los siguientes límites,
al Oeste, calle pública, límite con padrón Nº 10.231 y Balneario Fomento;
al Norte, límite con los padrones Nos 14.131, 14.132 y  14.133; al  Este,
límite con padrón Nº 1259; al Sur, límite con  Playa sobre el Río de la
Plata. Quedan comprendidas dentro de estas delimitaciones, las manzanas
Nos 1 al 22 inclusive, según Plancha Catastral  firmada por  el Ing.
Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.

    p) Balneario Santa Regina, zona comprendida por los siguientes
límites, al Oeste, límite con padrón Nº 1261; al Norte, límite con
padrones Nos  8416 y  1316, Arroyo Sauce Grande por medio; al Este Arroyo
Sauce  Grande; al  Sur, Playa  sobre el Río de la Plata. Quedan
comprendidas dentro de estas delimitaciones, las manzanas Nos 1 al 31
inclusive,  según  Plancha  Catastral  firmada  por  el  Ing. Agrimensor
Eduardo Olalde Rosello.

2

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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