Visto: lo establecido en el artículo 23 de la ley Nº 15.939, del 28 de
diciembre de 1987.
Resultando: I) El referido artículo faculta al Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de los
Gobiernos Departamentales, a determinar las zonas en que quedará prohibida
la corta y destrucción de los bosques protectores implantados en los
predios urbanos y suburbanos;
II) La Intendencia Municipal de Colonia promovió la delimitación de zonas
urbanas y suburbanas del Departamento, en que considera necesario proteger
y regular el uso y manejo de los bosques costeros;
III) La Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, se pronunció favorablemente respecto a la delimitación de zonas
propuestas por el citado Gobierno Departamental.
Considerando: conveniente -por tanto- delimitar las zonas del
departamento de Colonia, en que se entiende necesario la protección y
regulación del uso y manejo de los bosques protectores allí
implantados o a implantar;
Atento: a lo preceptuado por el art. 23 de la Ley Nº 15.939, del 28 de
diciembre de 1987,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fijar las zonas urbanas y suburbanas del Departamento de Colonia en que
quedará prohibida la corta y destrucción de los bosques implantados o a
implantar, de acuerdo a las siguientes delimitaciones:
a) Ciudad de Nueva Palmira, zona comprendida por los siguientes
límites: al Oeste con el Río Uruguay; al Norte, el Camino San Martín,
excepto manzanas números 457 y 459; al Este, calles Bravo, entre camino
San Martín a calle Esmeralda, y calle Agricultura entre calle Esmeralda
y calle Canelones; calle Canelones entre Concordia y calle Agricultura;
al Sur, Avda Pbro. Felipe Torres de Leiva entre calle Víboras y calle
Bravo; calle Bravo entre Avenida Pbro. Felipe Torres de Leiva y Rambla
de la Rivera; Rambla de la Rivera entre calle Bravo y Costa del Río
Uruguay.
Quedan comprendidas en esta delimitación las manzanas números 1 a 220
inclusive; 223 a 385 inclusive, 464, 467, 471, 475 y 479 a 494 inclusive,
de acuerdo a Plancha Catastral, que firma el Ing. Agr. Eduardo Olalde
Rosello.
b) Balneario Zagarzasú, zona comprendida por los siguientes límites,
al Oeste, con el padrón número 4659; al Norte, límite con los padrones Nº
4659 y 4664; al Este, límite con padrón Nº 4659; al Sur, límite con Rambla
de la Playa. Quedan comprendidas en esta delimitación, las manzanas 1 al
30 inclusive, según Plancha Catastral, que firma el Ing. Agr. Eduardo
Olalde Rosello.
c) Ciudad de Carmelo, zona comprendida por los siguientes límites, al
Oeste, calle H. del Río de la Plata a calle Treinta y Tres; calle
Treinta y Tres, entre calle H y calle D; calle D, entre Treinta y Tres
y 25 de Mayo; calle 25 de Mayo, entre calle D y calle Corralito; calle
Corralito, entre 25 de Mayo y Avda. Paraguay; Avda Paraguay, entre
calle Corralito y calle Rivera; calle Rivera, entre Avenida Paraguay y
Ruta Nacional Nº 21; al Norte, Ruta Nacional Nº 21 y continuación calle
Natalio Abel Vadell, entre calle Rivera y calle 19 de Abril; calle 19
de Abril, entre calle Natalio Abel Vadell y calle de Las Tunas; calle
Natalio Abel Vadell, entre calle Dr. Miguel Mortalena y calle Leandro
Gómez; al Oeste, calle Leandro Gómez, entre calle Natalio Abel Vadell y
calle Ansina; calle Ansina, entre calle Leandro Gómez y calle C; calle
C, entre calle Ansina y Arroyo de las Vacas, límite del Arroyo de las
Vacas hasta calle Ignacio Barrios; al Sur, limite del Arroyo de las Vacas,
desde calle Ignacio Barrios hasta calle 19 de Abril; Ruta Nacional Nº
21, entre calle 19 de Abril y límite con manzana Nº 358; desde límite con
manzana Nº 358 hasta límite con manzana Nº 360; desde límite con manzana
360 hasta Avda Grito de Asencio; Avda Grito de Asencio entre continuación
calle Manuel Belgrano y límite de la manzana 284; límite de la manzana
284, entre Avda Grito de Asencio y calle Jorge Burgues; calle Jorge
Burgues entre límite manzana 282 y calle del Exodo; calle del Exodo,
entre calle Jorge Burgues y desembocadura del A. de las Vacas. Quedan
comprendidos en esta delimitación las manzanas 1 al 235 inclusive;
239 al 254 inclusive; 260, 264 al 290 inclusive, 296 al 332 inclusive, 336
al 337 inclusive, 379 al 384 inclusive, según Plancha Catastral firmada
por el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.
d) Balneario del Oeste, zona comprendida entre los siguientes límites:
al Oeste, playa sobre el Río de la Plata; al Norte, Arroyo Conchillas,
excepto padrón 8674; al Este, costanera límite con manzanas 3 y 4;
calle de 20 m, límite con manzanas 1 y 2; al Sur Avenida de 27 metros.
Quedan comprendidas en esta delimitación las manzanas 1 al 15 inclusive,
según copia fiel del plano de fraccionamiento del Agrimensor Bismarck
Perera Induraín, de fecha marzo de 1960.
e) Balneario Brisas del Plata, zona comprendida entre los siguientes
límites: al Oeste, límite con padrones 18.362 y 18.363; al Norte, límite
con padrón Nº 1324; al Sur, límite con el Río de la Plata y padrones Nos
18.363 y 1324. Quedan comprendidas en esta delimitación, las manzanas 1
al 15 inclusive; según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo
Olalde Rosello.
f) Ciudad de Colonia, zona comprendida por los siguientes límites: al
Oeste, paso San Gabriel, desde Punta San Pedro hasta Gral Flores;
costa de la Playa, desde Gral Flores hasta calle Daniel Fosalba; Rambla
Costanera, desde calle Daniel Fosalba hasta límite con padrones Nos
11.060 y 2331; al Norte, desde Rambla Costanera hasta límite con
manzana Nº 426; desde límite con manzana 426 hasta límite con manzana Nº
434; límites con manzanas Nos 434, 435 y 437; límites con padrones Nos
2452, 2543, 15.648, 9317, 9497, 1068, 2438, 8767, 7784, 7783, 10.462,
18.198, 2508, 2506 y 2553; al Este, límite con padrones Nos 2553, 6656,
2568, 2569, 2570, 2579 y 2595; al Norte, límite con padrones Nos 2595,
2579, 16.718, 16.716, 2610, 2612, 2351, 9271, 2622, 2631, 5238, 10.477,
2665, 5097, 2191, 2629 y 2628; camino vecinal por medio; al Este, límite
con padrones Nos 2671, 2672, 2680 y 17.634, 7732, 2059, 4970, camino
vecinal por medio; al Sur, límite con padrones Nos 16.685 (Ruta
Nacional Nº 1 por medio), 5309, 9132, 5318, 16.862, 17.396, 16.862,
11.067, 16.862 (r), (vía férrea por medio), 2597, límite con manzana
233 hasta la Punta de Playa Ferrando, límite de la costa con manzanas Nos
233, 232, 231, 230, 229 y 228. Quedan comprendidas dentro de esta
delimitación, las manzanas Nos 1 al 412 inclusive, 416 al 502 inclusive y
505 al 511 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr.
Eduardo Olalde Rosello.
g) Balneario El Ensueño, zona comprendida entre los siguientes
límites: al Oeste, límite con los padrones Nos 4708 y 12.712; al Norte,
límite con el padrón Nº 15.095, al Este, límite con Balneario Santa
Ana; al Sur, límite con Rambla de la Playa del Río de la Plata. Quedan
comprendidas dentro de esta delimitación las manzanas Nº 1 al 34
inclusive; según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde
Rosello.
h) Balneario Santa Ana, zona comprendida entre los siguientes límites:
al Oeste, el Balneario El Ensueño; al Norte, límite con padrones Nos
15.095 y 16.510; al Este, límite con padrones Nos 2940, 18.003, 2941, 2942
con Arroyo Artilleros por medio; al Sur límite Rambla Costanera sobre
Playa del Río de la Plata, quedan incluidas en esta delimitación las
manzanas Nº 1 al Nº 97 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el
Ing. Agr. Eduardo Olalde Rosello.
i) Balneario Artillero, zona comprendida entre los siguientes límites:
al Oeste, límite del Arroyo Artilleros; al Norte, límite con los padrones
Nos 2942 y 2943; al Este, límite con manzanas Nos 8 y 9; al Sur, Rambla
Costanera sobre Playa del Río de la Plata. Quedan comprendidas dentro
de estas delimitaciones, las manzanas Nos 1 al 16 inclusive, según
Plancha Catastral firmada por el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.
j) Ciudad de Juan Lacaze, zona comprendida por los siguientes límites,
al Oeste, Costa del Río de la Plata, desde Muelle Principal hasta calle
Artilleros esq. José P. Varela; calle José P. Varela, entre calle
Artilleros y continuación Avda Fernández Crespo; línea quebrada a Ruta
Nacional Nº 54, hasta camino de las Aguas Corrientes; camino de las
Aguas Corrientes, entre Ruta Nacional Nº54 y calle 10; calle 10, entre
camino de las Aguas Corrientes y camino Paso de la Balsa; camino Paso de
la Balsa, entre calle Nº 49 y calle Nº 31; Vía Férrea de calle Nº 20 a
camino a Cosmopolita; camino a Cosmopolita entre vía Férrea y calle Nº
4; límite con padrones Nºs 18.679 y 18.455; al Norte, límite con
padrones Nos 1464 y 17.462; al Este, límite con padrones Nos 1391,
12.632, 1399, 1886 y 18.467, hasta la costa; al Sur, costa del Río de la
Plata, desde calle Tabolía hasta Muelle Principal. Quedan comprendidas
dentro de estas delimitaciones, las manzanas Nº 1 al 99 inclusive, según
Plancha Catastral firmada por el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.
k) Balneario Blancarena, zona comprendida por los siguientes límites:
al Oeste, límite con padrón Nº 15.950; al Norte, límite con Camino
Vecinal s/n y padrones Nos 16.464, 1246 y 1251; al Este, límite con
padrón 15.515; al Sur, límite con Playa del Río de la Plata. Quedan
comprendidas dentro de estas delimitaciones las manzanas Nº 1 al 16
inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agr. Eduardo Olalde
Rosello.
l) Balneario Britópolis, zona comprendida entre los siguientes
límites, al Oeste, límite con los padrones Nos 10.292, 11.737 y 10.269; al
Norte, límite con los padrones Nos 10.269 y 15.473; al Este, límite con
manzanas Nos 5, 9 y 8 del Balneario Playa Azul; al Sur límite con Playa
sobre el Río de la Plata. Quedan comprendidas dentro de estas
delimitaciones, las manzanas Nos 1 al 18 inclusive, según Plancha
Catastral firmada por el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.
ll) Balneario Playa Azul, zona comprendida entre los siguientes
límites, al Oeste, límite con manzanas Nos 16, 5 y 4 de Balneario
Britópolis; al Norte, límite con padrón Nº 10.262; al Este, límite con
manzanas Nos 5, 6 y 7 del Balneario Zanja Honda; al Sur, límite con
Playa sobre el Río de la Plata Quedan comprendidas dentro de estas
delimitaciones, las manzanas Nos 1 al 10 inclusive, según Plancha
Catastral firmada por el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.
m) Balneario Zanja Honda, zona comprendida por los siguientes
límites: al Oeste, límite con Balneario Playa Azul; límite del padrón
Nº 10.262; al Norte, límite con padrón Nº 1256; al Este límite con
padrones Nos 1254 y 17.228 y límites con Playa Fomento; al Sur, límite
con Playa sobre el Río de la Plata. Quedan comprendidas dentro de
estas delimitaciones, las manzanas Nos 1 al 18 inclusive, según Plancha
Catastral firmada por el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.
n) Balneario Parant, zona comprendida por los siguientes límites: al
Oeste, límite con Balneario Zanja Honda; al Norte; límite con padrones
Nos 17.228 y 1254; al Este, límites con Balneario Fomento. Quedan
comprendidas dentro de estas delimitaciones las manzanas Nos 1 al 9
inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agrimensor Eduardo
Olalde Rosello.
ñ) Balneario Fomento, zona comprendida por los siguientes límites: al
Oeste Balneario Parant y límite con los padrones Nos 18.469 y 1254; al
Norte, límite con padrones Nos 16.191 y 15.704; al Este, límite con
padrones Nos 7513, 15.740, 10.231, 10.222 y Balneario Los Pinos; al
Sur, límite con Playa del Río de la Plata. Quedan comprendidas dentro
de estas delimitaciones, las manzanas Nos 1 al 18 inclusive, según
Plancha Catastral firmada por el Ing. Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.
o) Balneario Los Pinos, zona comprendida por los siguientes límites,
al Oeste, calle pública, límite con padrón Nº 10.231 y Balneario Fomento;
al Norte, límite con los padrones Nos 14.131, 14.132 y 14.133; al Este,
límite con padrón Nº 1259; al Sur, límite con Playa sobre el Río de la
Plata. Quedan comprendidas dentro de estas delimitaciones, las manzanas
Nos 1 al 22 inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing.
Agrimensor Eduardo Olalde Rosello.
p) Balneario Santa Regina, zona comprendida por los siguientes
límites, al Oeste, límite con padrón Nº 1261; al Norte, límite con
padrones Nos 8416 y 1316, Arroyo Sauce Grande por medio; al Este Arroyo
Sauce Grande; al Sur, Playa sobre el Río de la Plata. Quedan
comprendidas dentro de estas delimitaciones, las manzanas Nos 1 al 31
inclusive, según Plancha Catastral firmada por el Ing. Agrimensor
Eduardo Olalde Rosello.