FIJACION DE VALORES MONETARIOS. ABRIL 1982 A ENERO 1983




Promulgación: 08/02/1984
Publicación: 14/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 243
  Visto: la actualización de los valores monetarios de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 132 de ley 15.242, de 8 de enero de 1982
(Código de Mínería).

  Resultando: que según lo dispuesto en la norma antedicha, los valores
monetarios establecidos en el Código de Minería serán actualizados en el
mes de enero de cada año por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la
variación oficial del índice del costo de vida.

  Considerando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión informa que la variación experimentada en el Indice General de
los precios del Consumo, entre el período abril 1982 y enero 1983 fue de
35,05%;

II) Que la Asesoría Técnica y Económica confeccionó la tabla de valores,
actualizados, como lo dispone el artículo 132 del Código de Minería, de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Estadística y Censos.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, Asesoría Técnica y Económica, lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo dispuesto en el
artículo 132 del Código de Minería (ley 15.242, de 8 de enero de 1982),

                         El Presidente de la República

                                    RESUELVE:

1

   Fíjanse, para el período abril 1982 - enero 1983, los valores
monetarios de conformidad a lo dispuesto por el artículo 132 del Código
de Minería (ley 15.242, de 8 de enero de 1982), en los siguientes:

 Derechos de prospección - artículo 45, párrafo I
 De N$ 100.00 a N$ 135,10
 De N$ 200.00 a N$ 270,10

 Canon de superficie - artículo 45, párrafo II
 De N$ 200.00 a N$ 270,10
 De N$ 400.00 a N$ 540,20
 De N$ 600.00 a N$ 810,30

 Multas - artículo 59 literal 5
 De N$ 500.001 a N$ 675,30 mínimo
 De N$ 1:000.000.00 a N$ 1:350.500.00 máximo

 Artículo 123 - párrafo II, numeral 3º
 De N$ 50.000.00 a N$ 67.525.00

 Artículo 123 - párrafo III, numeral 4º

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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