A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la
presente resolución, se consideran activos exentos por el término de cinco
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por un monto
de hasta U$S 2.950.170.