DECLARACION DE INTERES. PROYECTO DE ENVIDRIO URUGUAY (EBIGOLD S.A.)




Promulgación: 21/08/2012
Publicación: 28/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 568
VISTO: lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011, por el cual se determina que es objetivo del Fondo para
el Desarrollo dar asistencia técnica y soporte financiero a proyectos que,
siendo viables y sustentables, sean definidos de interés a juicio del
Poder Ejecutivo;

RESULTANDO: que la Junta de Dirección del Fondo para el Desarrollo ha
estimado de utilidad el otorgamiento del soporte financiero solicitado por
Envidrio Uruguay (Ebigold S.A), con relación al proyecto sometido a su
estudio, en atención a la viabilidad y sustentabilidad de éste, así como a
su adecuación a los extremos fundantes para su otorgamiento dispuestos por
la normativa vigente;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de interés, a los
exclusivos efectos del Artículo 2° del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011, del proyecto de Envidrio Uruguay (Ebigold S.A), en los
términos sugeridos por la Unidad Técnica FONDES;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2° del
Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011, el proyecto de Envidrio
Uruguay (Ebigold S.A), en los términos sugeridos por la Unidad Técnica
FONDES con respecto al mismo.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
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