INTERVENCION ADMINISTRATIVA. FRIGORIFICO FRAY BENTOS




Promulgación: 04/06/1986
Publicación: 24/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1171
Referencias a toda la norma
  Visto: la situación en que se encuentran las instalaciones del ex
Frigorífico Anglo.

  Resultando: I) Que por contrato celebrado entre el Estado y SAUDICO
S.A. el 9 de abril de 1983, el primero prometió vender a la referida
sociedad la propiedad y posesión de dos fracciones del terrero con sus
mejoras y construcciones, inmuebles, equipos e instalaciones y bienes de
consumo que en conjunto constituyeron el patrimonio del ex Frigorífico
Anglo, hoy Frigorífico Fray Bentos;

II) Que como es de notoriedad, la promitente compradora ha incumplido
las obligaciones emergentes del referido contrato, habiéndose iniciado
las acciones judiciales pertinentes en virtud de tales hechos;

III) Que con fecha 30 de octubre de 1984 SAUDICO S.A. hizo entrega
voluntaria al Estado Uruguayo de la tenencia que detentaba de la referida
planta, razón por la cual y desde entonces la ocupación de dichas
instalaciones o inmuebles ha devenido de mero hecho.

  Considerando: I) Que, sin perjuicio de las medidas jurisdiccionales
correspondientes, es conveniente proveer lo necesario para salvaguardar
el patrimonio estatal;

II) Que la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 le ha dado al Poder
Ejecutivo, como órgano jerarca del sistema orgánico que preside, a través
de su artículo 13 atribuciones para intervenir establecimientos
industriales y comerciales, locales de depósito, etc.;

III) Que es conveniente que la Comisión Administradora y Liquidadora
del Frigorífico Fray Bentos, tenga a su cargo la intervención
administrativa respectiva sin perjuicio de lo que pueda convenirse con la
Intendencia Municipal de Río Negro.

  Atento: a lo dispuesto en los art. 12 y 13 de la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, en base a lo preceptuado
por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de
1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

                 El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

   Intervenir, con carácter provisional y al solo efecto de la
conservación de los bienes respectivos, la planta industrial y sus anexos
del Frigorífico Fray Bentos ubicado en el departamento de Río Negro. La
medida se hará efectiva por parte de la Comisión Administradora y
Liquidadora del Frigorífico Fray Bentos, previa notificación a los
actuales ocupantes de la planta levantándose acta notarial que contendrá
el inventario de los bienes inmuebles, muebles, mercadería y demás
existencias intervenidas.

2

   La Comisión Administradora y Liquidadora del Frigorífico Fray Bentos
podrá convenir con la Intendencia Municipal de Río Negro la forma más
adecuada de administración de los bienes intervenidos, a los efectos
previstos en el numeral precedente.

3

   La Comisión Administradora y Liquidadora, para la gestión que se
encomienda, podrá contratar personal, servicios y efectuar las
adquisiciones indispensables para el cumplimiento de su gestión. A esos
efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará las partidas
necesarias a tales fines tomando como base el Presupuesto Preventivo que
mensualmente le remitirá la referida Comisión de conformidad con lo
dispuesto en el decreto 795/979, de 31 de diciembre de 1979, con la
redacción dada por el decreto 214/981 de 20 de mayo de 1981.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

4

  Para el cumplimiento de los cometidos expuestos en los numerales
precedentes la Comisión Administradora y Liquidadora quedará facultada
para efectuar contrataciones directas, exonerándosele del cumplimiento de
las formalidades previstas en el decreto 104/968, del 6 de febrero de
1968.

5

  Los fondos que pudieran derivarse de la gestión patrimonial de los
bienes intervenidos, podrán ser utilizados para el pago de las
obligaciones a cargo de la citada Comisión Administradora, de todo lo
cual deberá rendir cuentas documentadas.

6

  Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3º de la presente
resolución, el Ministerio de Economía y Finanzas adelantará a la Comisión
Administradora la suma de hasta N$ 8.000.000,00 (son ocho millones de
nuevos pesos), a efectos de satisfacer las necesidades que requiera la
implementación de esta medida y la custodia de los bienes intervenidos.

7

  Dése cuenta a la Asamblea General.

8

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI
Ayuda