DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, EL TRAZADO DE LA RED DE SANEAMIENTO ARTEAGA UBICADA EN EL AREA DE LA CIUDAD VIEJA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 31/12/2024
Publicación: 15/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura para que sea declarado Monumento Histórico Nacional la Red de Saneamiento Arteaga, en el área comprendida en la Ciudad Vieja de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que las redes de saneamiento urbano conforman un sistema de ingeniería hidráulico usado para la recogida y transporte de las aguas residuales y pluviales de una población, desde el lugar en que se generan hasta su punto de disposición final; 

   II) que los sistemas de alcantarillado proporcionan un servicio esencial a la población, son fundamentales en el cuidado del medio ambiente, así como en reducir los riesgos sanitarios, redundando en una mejora en la calidad de vida;

   III) que Montevideo se convierte a mediados del siglo XIX en la primera ciudad de América Latina en haber construido una red de colectores;

   IV) que esta red subterránea se desarrolló desde la Ciudad Vieja, y avanzó paulatinamente hacia otros barrios, atendiendo a una demanda creciente en función de la expansión del núcleo urbano de la ciudad de Montevideo;

   V) que la calidad de la obra realizada explica su eficacia en cuanto a su vida útil, tanto por su diseño estructural como por los materiales utilizados que posibilitan que el sistema continúe funcionando a la fecha;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario salvaguardar un segmento representativo de la Red de Saneamiento Arteaga como legado para las futuras generaciones, por su valor patrimonial, cultural, histórico, arqueológico y tecnológico;

   II) que la declaratoria se circunscribe al trazado de la Red ubicada en la Ciudad Vieja de Montevideo, quedando alcanzada por dos niveles de protección diferentes: un área con Protección General, afectando a todo el tendido de la red Arteaga ubicada en Ciudad Vieja y un área de Protección Máxima Patrimonial, con el fin de garantizar la permanencia de los valores patrimoniales originales que caracterizan a la Red, esto es, su tipología constructiva, características morfológicas, dimensionales, composicionales y funcionales; 

   III) que el Poder Ejecutivo accederá a lo solicitado animado por el propósito de proteger los bienes que integran el patrimonio cultural, en este caso, una obra de ingeniería emblemática por su magnitud, extensión e infraestructura representativa del siglo XIX realizada en la ciudad de Montevideo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/72 de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -
                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional el trazado de la Red de Saneamiento Arteaga que se encuentra comprendido en el área de la Ciudad Vieja de Montevideo, dentro de los siguientes limites según el "Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de Ciudad Vieja -18 de julio" (IM, 2003): el Río de la Plata, la Bahía de Montevideo, la calle Florida - al norte de la Plaza Independencia, ambos frentes-; la Plaza Independencia y la calle Ciudadela - al sur de la Plaza Independencia, ambos frentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Dispónese que la Red de Saneamiento Arteaga comprendida en el área detallada en el numeral 1ro. de la presente Resolución queda afectada por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, debiendo requerirse autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura a efectos de las obras programadas que se pretendan realizar en la referida Red, según dos niveles de protección: Nivel de Protección General que afecta todo el tendido de la red, teniendo en consideración por un lado la necesidad de investigación y registro de la Red Arteaga y por el otro, garantizar el correcto funcionamiento del sistema de saneamiento en el área de la Ciudad Vieja, lo que está contemplado en el Procedimiento a aplicar en acuerdo con la Intendencia Municipal de Montevideo; un Nivel de Protección Máxima, para asegurar la permanencia en el tiempo de los valores patrimoniales originales que la caracterizan, representando relictos testimoniales de la red de saneamiento de mediados del siglo XIX.

3

   Encomiéndase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura la coordinación con la Intendencia de Montevideo a fin de delimitar las áreas de protección máxima de la Red Arteaga según lo expuesto en la presente Resolución.

4

   Comuníquese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Intendencia de Montevideo y a la junta Departamental de Montevideo.

5

   Publíquese en el Diario Oficial.

6

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que puedan corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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