CESION DE ACCIONES. TELEVISION PARA ABONADOS. AUDOMAR S.A.




Promulgación: 03/04/2001
Publicación: 17/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 827
Referencias a toda la norma
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por "Audomar S.A.", 
para que se autorice la transferencia de la totalidad de sus acciones.-

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo autorizó a la sociedad gestionante, a suministrar el servicio de televisión para abonados, por 
el sistemas"cable", en la ciudad de Paysandú del departamento homónimo, 
según la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993.-

   II) que la sociedad permisionaria, previo a la transferencia estaba 
integrada por los señores Alberto Marcelo Pereira Micoud y Carlos María 
Vignola Demarco.-

   CONSIDERANDO: I) las competencias dispuestas por el numeral 3) del 
artículo 3ro., y por el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por 
los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

   II) que los titulares de las acciones señores Santiago Juan Urioste Folle y José María Vanrell Delgado han cumplido, según consta en autos, con los requisitos y exigencias personales que establecen los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.-

   III) que se ha acreditado en obrados, certificado notarial dando 
cuenta de la cesión de la totalidad de las acciones, dando cumplimiento 
de esta manera, a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-

   IV) que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones 
tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al 
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 
347/992 de 21 de julio de 1992.-

   V) que actualmente ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que establece el artículo 19 del Decreto 349/990 citado, para que 
se pueda hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del 
servicio de televisión para abonados.-

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 
347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo informado por la Dirección Nacional 
de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa 
Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a los señores Alberto Marcelo Pereira Micoud y Carlos María 
Vignola Demarco, a ceder y transferir la totalidad de sus acciones de la 
empresa "Audomar S.A.", permisionaria del servicio de televisión para 
abonados en la ciudad de Paysandú del departamento homónimo, a los 
señores Santiago Juan Urioste Folle y José María Vanrell Delgado..-

2

 Declárase que "Audomar S.A.", quedará integrada únicamente por los 
señores Santiago Juan Urioste Folle y José María Vanrell Delgado.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


Ayuda