PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INDUSTRIA DEL CAUCHO S.A.




Promulgación: 05/04/2000
Publicación: 11/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de INDUSTRIA DEL CAUCHO SOCIEDAD ANONIMA, a fin de
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social, a once (11), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de las exportaciones, a consecuencia de la
situación temporal por la que atraviesa la zona por problemas
coyunturales con países vecinos, ha determinado el envío del personal al
Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a once (11), trabajadores de la
firma INDUSTRIA DEL CAUCHO SOCIEDAD ANONIMA, que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma. 

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede se liquidará de
conformidad a lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto Ley 15.180, de
2o de agosto de 1981. 

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

BATLLE - ALVARO ALONSO
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