AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 30/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1049
   VISTO: la solicitud de autorización gestionada por la empresa Sancor
Seguros S.A. para desarrollar actividad aseguradora al amparo de lo
dispuesto en la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y su Decreto
reglamentario Nº 354/994, de 17 de agosto de 1994.

   RESULTANDO: I) que la empresa peticionante se constituyó como 
sociedad anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 354/994, ya citado.

   II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en 
todas las ramas de Seguros Generales y en Seguros de Vida no Previsionales.

   CONSIDERANDO: I) que la documentación presentada por la empresa
gestionante se adecua a la normativa vigente.

   II) que se estima procedente autorizar a la empresa Sancor Seguros 
S.A. a operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional en las ramas señaladas en el Resultando II).

   III) que corresponde efectuar oportunamente la devolución del depósito
realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Nº 354/994 ya mencionado.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
16.426, de 14 de octubre de 1993 y Decreto Nº 354/994, de 17 de agosto de
1994, y a lo informado por la Auditoría Interna de la Nación y la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa Sancor Seguros S.A. a operar como entidad
aseguradora en todo el territorio nacional en todas las ramas de Seguros
Generales y en Seguros de Vida no Previsionales.

2

   Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la Gestionante en este Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº
354/994, de 17 de agosto de 1994.

3

   Notifíquese, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay, a la empresa Sancor Seguros S.A. de lo
dispuesto en la presente Resolución.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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