AUTORIZACION PARA LA CREACION INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. SADES




Promulgación: 24/08/1988
Publicación: 07/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes relacionados con la solicitud de creación y habilitación del Servicio Asistencia de Salto (SADES) en la calle Morquio 49 de la citada ciudad.

   Considerando: I) Que dicha Institución ha dado cumplimiento a disposiciones vigentes, aportando Certificado de la División Higiene Ambiental y Dirección Nacional de Bomberos;

   II) Los informes emitidos por la Dirección Coordinación y Control y
por la División Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, de donde
no surgen inconvenientes en acceder a lo solicitado;
 
   III) Lo expresado por la Dirección General de la Salud de la citada
Secretaría de Estado.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 3º y 14 del decreto ley 15.181
de fecha 21 de agosto de 1981 y a lo establecido por la resolución del
Poder Ejecutivo 221/983 de 26 de mayo de 1983,

   El Ministro de Salud Pública en ejercicio de las atribuciones
delegadas

                               RESUELVE:

1

   Autorízase la creación y habilitación de SADES (Servicio Asistencial
de Salto), sito en la calle Morquio Nº 49 de dicha ciudad, propiedad de
SADES S.R.L., que funcionará bajo la dirección técnica del doctor Angel Ma. Blufstein, como una Institución de Asistencia Privada particular de cobertura parcial Médico - Quirúrgica y Odontológica, -en forma provisoria- hasta la reglamentación del artículo 282 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, debiendo, en esa oportunidad, adecuarse a la misma.

2

   Notifíquese.

RAUL UGARTE ARTOLA
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