VISTO: la solicitud de modificación del Plan de Estudios de la carrera de Derecho, presentada por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso
Antonio Larrañaga" (UCUDAL);
CONSIDERANDO: I) Que con fecha 7 de febrero de 2001 el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada emitió Dictamen en el que se concluye, por unanimidad, que las reformas planteadas no modifican las conclusiones expresadas en el Dictamen Nº 89 del referido Consejo, por el cual había reconocido el nivel universitario de la carrera de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga".
II) Que con fecha 18 de Febrero de 2001 la Dirección de Educación
compartiendo el Dictamen del Consejo Consultivo, sugiere acceder a lo
solicitado por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio
Larrañaga", a fin de que se aprueben las reformas propuestas en el Plan
de Estudio de Derecho (Plan 2001).
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.661 de 23 de octubre de
1984, por el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos,
y a la Resolución del Consejo de Ministros Nº 813 de 2 de setiembre de
1997,
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
ACTUANDO EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
APROBAR las modificaciones incorporadas al Plan de Estudios de la
carrera de Derecho (Plan 2001), dictada por la Universidad Católica del
Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga".
ENCOMENDAR a la Dirección de Educación el sellado de los originales del
Plan de Estudios (para la institución y el Ministerio de Educación y
Cultura).-
COMUNIQUESE a los interesados, a la Dirección de Educación, Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, y al Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada. Cumplido, archívese.