APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO Nº 6067/OC-UR, A CELEBRARSE ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (ROU), SOBRE EL "PROGRAMA DE APOYO A REFORMA DE POLITICAS EN RECURSOS HIDRICOS Y RESIDUOS SOLIDOS II"




Promulgación: 27/03/2026
Publicación: 22/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 6067/OC-UR a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa denominado "Programa de Apoyo a Reforma de Políticas en Recursos Hídricos y Residuos Sólidos II";

   RESULTANDO: I) que el Contrato de Préstamo N° 6067/OC-UR, a celebrarse entre BID y ROU, asciende a la suma de hasta U$S 100:000.000 (dólares estadounidenses cien millones), con un período de amortización de 19,5 (diecinueve coma cinco) años contado a partir de la firma del contrato y un plazo de gracia de 72 (setenta y dos) meses;

   II) que el referido Contrato fue aprobado por Resolución de Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo DE-111/25 de fecha 29 de octubre de 2025;

   III) que el Ministerio de Economía y Finanzas será el Organismo Ejecutor del referido Programa;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo N° 6067/OC-UR, a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), así como designar representante de la República Oriental del Uruguay a efectos de suscribir la documentación pertinente;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 6067/OC-UR a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa denominado "Programa de Apoyo a Reforma de Políticas en Recursos Hídricos y Residuos Sólidos II", (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Desígnanse al Ministro de Economía y Finanzas y al Subsecretario de Economía y Finanzas, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República, la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento del Contrato antes referido.

3

   Desígnanse, indistintamente, a la Esc. María Verónica Muñoz Martínez y a las Dras. Ana Karina Fontes Gaitán, Nadia Barreto Schwegler y María Luciana Velázquez Zepedeo, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato referido.

5

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

6

   Publíquese y pase a la División de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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