Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por REYLES S.A. solicitando prórroga del
Seguro por Desempleo para 27 (veintisiete) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar en sus
actividades debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por
Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes a
su reactivación en la industria del calzado.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a la reincorporación del personal especializado, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos vencimientos,
el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión Social por
Seguro de Desempleo a los 27 (veintisiete) trabajadores de la firma REYLES
S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.