AUTORIZACION A AGUADAPARK S.A. (ANTES ITSEN S.A.) A REFORMULAR SU PROYECTO ORIGINAL EN CUANTO A LA VOLUMETRIA Y DESTINO DE LOS ESPACIOS AUTORIZADOS A CONSTRUIR




Promulgación: 02/05/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007, mediante la cual se autorizó a AguadaPark S.A. (antes ITSEN S.A.) a explotar una zona franca privada de servicios bajo el régimen de la Ley 15.921 de fecha 17 de diciembre de 1987, en una manzana de 6.420 metros cuadrados de superficie, sita en el Departamento de Montevideo.

   RESULTANDO: I) que la empresa AguadaPark S.A. solicita reformular su proyecto original, en cuanto a la volumetría y destino de los espacios autorizados a construir, sin que esto implique un cambio en los metros cuadrados permitidos por la Intendencia de Montevideo.

   II) que surge del nuevo Proyecto presentado por el Explotador que, con la superficie a reformar más la nueva construcción se alcanzaría, en esta etapa, una superficie de 14.166 metros cuadrados, estimándose una inversión de U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo de veinticuatro (24) meses.

   III) que la inversión total al finalizar la ejecución del Proyecto, superaría los U$S 27.518.820 (veintisiete millones, quinientos dieciocho mil ochocientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) que originalmente se había estimado.

   IV) que la disminución de la construcción inicialmente comprometida, implicaría un impacto negativo en el canon proyectado, en virtud de que éste fue estructurado, entre otros parámetros, en función de los metros cuadrados de área privada adjudicada a los usuarios directos e indirectos.

   CONSIDERANDO: I) que se estima ajustada la modificación solicitada por AguadaPark S.A., en virtud de que los requerimientos comerciales se han modificado, demandando espacios de oficinas más grandes y a costos competitivos.

   II) que la Asesoría Contable del Área Zonas Francas, concluye que debería elevarse el canon a 7,38% el porcentaje establecido en el numeral I) de la cláusula 9 de la Resolución de 31 de julio de 2007, el que no podría ser inferior a U$S 461.673 (cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos setenta y tres dólares americanos) anuales, de forma de mantener los parámetros establecidos originalmente.

   III) que el Explotador expresa que, la formulación del volumen y destino de los espacios autorizados a construir, no implica un cambio en los metros cuadrados permitidos por la Intendencia de Montevideo.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de fecha 17 de diciembre de 1987 y su Decreto Reglamentario N° 454/988 de fecha 8 de julio de 1988, por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 206 de fecha 21 de agosto de 2006 y N° 486/007 de fecha 31 de julio de 2007 y a lo informado por las Asesorías, Contable y Técnica del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a AGUADAPARK S.A (antes ITSEN S.A.), a reformular su proyecto original, en cuanto a la volumetría y destino de los espacios autorizados a construir, los que en esta etapa resultan de una superficie aproximada de catorce mil ciento sesenta y seis metros cuadrados (14.166 m2), debiéndose obtener los permisos correspondientes en la Intendencia de Montevideo.

2

   La inversión no podrá ser inferior a los U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) y las obras deberán completarse en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses, a contar desde la notificación de la autorización de "inicio de Obras".

3

  (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 486/007 de 31/07/2007 
numeral 9.

4

   Notifíquese, publíquese etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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